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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2013-00178-00(0496)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2013-11-06

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2013-00178-00(0496) Armenia Quindío, seis de noviembre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 432 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Angélica Leonisa Rodríguez Morales contra el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, trámite al que fue vinculado Diego Fernando Trujillo Ramírez.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional a los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de la justicia, para lo cual solicitó que se revocara la sentencia de 20 de septiembre de 2013 proferida por el juzgado accionado. Expuso la promotora del amparo que de la convivencia que sostuvo con Diego Fernando Trujillo Ramírez durante diez años, nació el menor de edad Juan Felipe Trujillo Rodríguez.

Dicho núcleo familiar convivió inicialmente en el domicilio de los padres de la accionante y luego trasladó su sede a la ciudad de Sidney Australia. El menor de edad regresó con posterioridad a Colombia y quedó al cuidado de sus abuelos maternos. El excompañero permanente de la accionante inició un proceso de custodia y cuidado personal respecto del menor común ante el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, trámite en que Diego Fernando Trujillo Ramírez informó al despacho que desconocía el domicilio de la demandada, por lo cual se omitió el requisito de procedibilidad -conciliación- y procedió el emplazamiento de aquella.

En el sentir de la accionante, Diego Fernando Trujillo Ramírez faltó a la verdad, pues en realidad conocía su domicilio en la ciudad de Sidney, así como la dirección de la casa de sus padres, donde vivía el menor de edad “en este último caso solo bastaba requerir mi presencia a la audiencia obligatoria de conciliación extrajudicial y al proceso por intermedio de mis padres, y al no hacerlo, se comprueba suficientemente que su intención fue la de adelantar dicho (sic) a mis espaldas (sic) y obtener ventajas procesales” (fl. 193 c.1), de ahí que la peticionaria considera que hubo indebida notificación del auto admisorio de la demanda.

Manifiesta que el 2 de noviembre de 2012 se enteró del proceso adelantado en su contra, pues en esa fecha se llevó a cabo la visita social en la residencia de sus padres; enseguida, procedió a contestar la demanda e interpuso incidente de nulidad con fundamento en la causal Nº 8 del artículo 140 del C.P.C., petición cuyo trámite fue negado porque la “juez consideró oportuno notificarme por conducta concluyente”, razón por la cual Angélica Leonisa Rodríguez Morales estima que “me tocó actuar dentro del mismo en desigualdad de condiciones y con notoria vulneración de los derechos fundamentales” (fl. 194 c.1).

El 20 de septiembre de 2013, el juzgado accionado profirió sentencia y concedió la custodia y cuidado personal del menor Juan Felipe Trujillo Ramírez a su padre Diego Fernando Trujillo Ramírez. 2. El Juzgado Segundo de Familia de Armenia Quindío contestó que en el proceso de custodia y cuidado personal ninguna vulneración existió a los derechos fundamentales de la accionante que tuvo todas las oportunidades procesales para defender sus intereses.

Aportó reproducción del expediente respectivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA La tutela será declarada improcedente por falta de inmediatez, pues la accionante, a pesar de que denuncia la nulidad invocada como solicitud en el proceso de custodia y cuidado personal, en diciembre de 2012, apenas se duele ahora a propósito de la sentencia adversa a sus aspiraciones, sin parar mientes en que esa tardanza desvirtúa el progreso de la petición de amparo.

En efecto, basta con poner los ojos en el itinerario desarrollado en el proceso aludido en la demanda de tutela para ver que la peticionaria demoró injustificadamente la solicitud de protección constitucional, en la medida en que admitió que el trámite de allá continuara con su desenvolvimiento, sin chistar hasta ahora en que el fallo resulta distinto a sus anhelos.

Así, como el demandante en el proceso aludido manifestó desconocer el domicilio de Angélica Leonisa Rodríguez Morales, ella fue emplazada y representada por curador ad litem (fls. 3 a 7 c. 2); luego, realizada la visita social al hogar donde residía el menor, la accionante compareció al proceso el 3 de diciembre de 2012 (fl. 28 vto. c. 2), contestó directamente la demandada, solicitó pruebas y propuso incidente de nulidad con fundamento en la causal prevista en el numeral octavo del artículo 140 del C.P.C. (fl. 16 a 22 c. 2); en seguida, el juzgado tuvo a la demandada como notificada por conducta concluyente y dispuso el traslado respectivo (fl. 28a c.2).

Después, el despacho en varias sesiones celebró la audiencia pública de que trata el artículo 430 del C.P.C. (fls. 29 a 37 c.2), libró exhortos al Cónsul de Colombia en Australia para recibir el interrogatorio de parte de la demandada y los testimonios solicitados por la misma (fls. 44 y 46 c. 2), orden que se cumplió cabalmente (fls. 50 a 80 c. 2).

Entre otros trámites, corrió traslado de la valoración psicológica realizada al menor de edad y finalizó con la sentencia de 20 de septiembre de 2013 que definió la custodia y cuidado personal del menor Juan Felipe Trujillo Rodríguez. La anterior descripción del acaecer procesal sirve al propósito de mostrar cómo desde diciembre de 2012, la accionante propuso una solicitud de nulidad, en que jamás insistió, ni siquiera a pesar de que efectivamente el juez omitió resolver tal petición, de donde se infiere que para el final del proceso, la demandada afrontó directamente el mismo, sin que durante el transcurso del año, antes de la sentencia, viera transgredidos los derechos que ahora invoca, con sensible dilación, que ocasiona el naufragio de la queja constitucional, cual se declarará. En armonía con lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Angélica Leonisa Rodríguez Morales contra el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, trámite al que fue vinculado Diego Fernando Trujillo Ramírez.

Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese,   CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2013-00178-00 (0496) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2013-00178-00 (0496) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2013-00178-00 (0496) (En uso de descanso compensatorio)