Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2013-00147

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2013-12-11

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 63-001-22-04-000-2013-00147 Delito: Porte de estupefacientes Condenado Anuar Quintero Acevedo Asunto: resuelve recurso de reposición Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de primera instancia proferido en audiencia de Diciembre once (11) de dos mil trece (2013) Acta número 187 La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado del ciudadano Anuar Quintero Acevedo contra el auto leído en esta audiencia, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por él. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El señor demandante expone que debe admitirse la demanda de revisión porque del tenor literal del numeral 7 del artículo 192 de la ley 906 de 2004 se comprende que la jurisprudencia favorable que debe ser aplicada al caso concreto puede ser anterior a la decisión que se ataca por medio de esta acción. Para responderle, debe decirse que es precisamente el tenor literal de esa disposición el que permite sostener que la jurisprudencia favorable cuya aplicación se invoca debe ser posterior a la ejecutoria del fallo de condena.

La regla mencionada consagra que procede la acción de revisión cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la condena. La expresión cambio, de acuerdo con el diccionario, significa el remplazo de una cosa por otra, su modificación, lo que implica necesariamente que se trata de un acto posterior, concepto que se reafirma cuando la norma comentada pone como referencia para ese cambio el criterio jurídico que sirvió para fundamentar la sentencia atacada; es decir, que hace alusión a una situación nueva, posterior al acto que se cuestiona.

En este caso, como se anotó en el auto recurrido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la lesividad del delito de porte de estupefacientes y los criterios para establecerla en cada caso concreto es anterior a la sentencia y se ha mantenido luego de ella; es decir, no existe un cambio, una modificación de la misma. La acción de revisión no puede usarse para pedir la aplicación del precedente jurisprudencial, sino para exigir la efectividad de una nueva solución jurídica prevista por la jurisprudencia, después del fallo, de manera favorable.

En consecuencia, no se repondrá el auto impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala de decisión Penal,

RESUELVE

NO REPONER el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el señor Anuar Quintero Acevedo. Esta decisión queda notificada en estrados y en su contra no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA