Micelio

Sentencia Penal Ley 600 — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 68-444-31-07-005-2009-33265

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2013-12-02

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 68-444-31-07-005-2009-33265 Interlocutorio de segunda instancia Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Y receptación (penas acumuladas) Condenado: Nailor Alexánder Martínez Vélez Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 182 Diciembre dos (2) de dos mil trece (2013) La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Nailor Alexánder Martínez Vélez en contra del auto de fecha septiembre 16 de 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante el cual decidió no aprobarle el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas para salir de prisión.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Nailor Alexánder Martínez Vélez fue condenado el julio 30 de 2009, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 52 meses y 24 días de prisión, al hallarlo responsable de la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones Agravado. Le fueron negadas tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria (folios 1-17, cuaderno 2), la sentencia condenatoria quedó en firme en esa misma fecha (folio 36 reverso, cuaderno 2).

Obra en el expediente otra sentencia condenatoria proferida el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, por el delito de Receptación (folios 205-212 cuaderno 3), decisión que fue confirmada por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia de fecha octubre 20 de 2009 (folios 214-222, cuaderno 3).

Las mencionadas sentencias le fueron acumuladas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante interlocutorio de agosto 30 de 2010, quedando en definitiva la pena de 100 meses y 24 días de prisión (folios 29-33, cuaderno 3). En esta oportunidad, el apoderado del señor Martínez Vélez solicita el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos horas, toda vez que su representado ya ha descontado el 70% de la pena impuesta, presupuesto por el cual le había sido negado dicho beneficio en una anterior oportunidad (folio 125, cuaderno 4).

Al resolver, el Juzgado de primer nivel expone que si bien el señor Nailor Alexánder cumple con los requisitos señalados en el artículo 145 del Estatuto Penitenciario y Carcelario, existe una prohibición legal que debe aplicarse a su caso, pues el artículo 68 A del Código Penal no autoriza la concesión de esta clase de prerrogativas a quienes han sido sancionados dentro de los cinco años anteriores y, en este caso, el señor Martínez resultó condenado por el delito de Receptación el 11 de agosto de 2009, lo que quiere decir que tiene dos sentencias condenatorias en los últimos cinco años, pues el hecho de haber acumulado las sentencias, no desaparece los antecedentes.

Esta decisión fue apelada por el condenado, quien en su sustentación señala que en la providencia recurrida no se dio aplicación al principio de favorabilidad ya que con posterioridad a la ley 1142 de 2007 se introdujo en inciso tercero al artículo 68A del Código Penal, y el mismo se adicionó con la ley 1474 de 2011. Considera que la interpretación dada a esa normativa no puede ser otra que la no aplicación de la restricción del artículo 68 A del Código Penal, a quienes han colaborado con la justicia, para que tengan la oportunidad de disfrutar de los beneficios, ya que en su caso, siempre optó por terminar de manera anticipada la actuación. Señala que en la decisión recurrida no se hizo un estudio armónico de la norma, ya que solo transcribió parte de la misma y no tuvo en cuenta que se le hizo una acumulación jurídica de penas quedando con una sola condena, lo que a su consideración conlleva a que se dé cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, pues, adicionalmente, sus condiciones civiles, familiares y personales permiten inferir que no va a poner en peligro a la comunidad, ya que el tiempo en reclusión le ha permitido obtener una completa resocialización. De esta manera, solicita que se dé aplicación a la ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 6 de la ley 599 de 2000 y en virtud al principio de jerarquía de leyes y legalidad se revoque la decisión recurrida y, en su lugar, se le conceda el permiso de hasta por setenta y dos horas. 1.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA La decisión de primera instancia debe confirmarse porque el Juzgado aplicó correctamente la norma en la que se fundamentó. En efecto, el artículo 68 A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, ya transcrito en la decisión recurrida, dispone que no se podrán conceder, entre otras cosas, beneficios administrativos si la persona ha sido condenada dentro de los cinco años anteriores.

El condenado Nailor Alexánder Martínez Vélez aduce no estar de acuerdo con la decisión adoptada en primera instancia, toda vez que el artículo 68 A del Código Penal debería no aplicarse en su caso, ya que el durante su proceso penal colaboró con la justicia, optando por terminar de manera anticipada la actuación, además porque la pena que descuenta fue el resultado de una acumulación jurídica de penas, lo cual, considera, no fue tenido en cuenta en la decisión que ahora discrepa, donde tampoco se aplicó el principio de favorabilidad ya que con posterioridad a la ley 1142 de 2007 se introdujo el inciso tercero al artículo 68A del Código Penal, y el mismo se adicionó con la ley 1474 de 2011.

Las restricciones consagradas en el artículo 68 A del Código Penal se mantienen vigentes, aún con las reformas introducidas por medio de los artículos 28 de la ley 1453 de 2011 y 13 de la ley 1474 de 2011. En la sentencia C-425 del 30 de abril de 2008, a través de la cual la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, mediante el cual se agregó el artículo 68 A al Código Penal.

Dicha Corporación esa Corporación se pronunció en los siguientes términos: “En conclusión, la exclusión de beneficios y subrogados penales sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de la prisión en establecimiento carcelario cuando la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 5 años anteriores a la nueva condena penal, desarrolla el principio de la libre configuración normativa del legislador y se ajusta a la Constitución porque contiene una medida razonable y adecuada constitucionalmente. 57.

Pero, además de las razones expuestas, la Sala considera necesario exponer dos argumentos adicionales para el caso concreto que permiten reforzar la conclusión que indica la legitimidad de la medida. De un lado, a diferencia de los casos en los que la reincidencia es criterio de análisis en la punibilidad, la exclusión de los beneficios o de subrogados penales, se ubica en el deber de cumplir en forma completa la pena impuesta.

Luego, en el caso concreto, no se aplica el principio del non bis in idem por cuanto éste sólo tiene validez cuando se trata de dos sanciones que se imponen por el mismo acto. De otro lado, no debe olvidarse que el concepto de antecedentes penales y contravencionales, regulado en el artículo 248 de la Constitución, está destinado a producir efectos jurídicos que pueden ser tenidos en cuenta por las autoridades públicas como criterio de exclusión o limitación de determinados privilegios.

En síntesis, para la Sala, no existe limitación constitucional en la incorporación de la reincidencia para excluir de los subrogados penales o beneficios a condenados, pues como se explicó la adopción de esas medidas es una facultad libre del legislador que no contradice las normas constitucionales. Por todo lo anterior, la Sala declarará la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007”[1].

En cuanto a lo manifestado concretamente por el apelante en la sustentación del recurso, se debe advertir que está mal interpretando el inciso final del artículo 68 A del Código Penal, toda vez que allí no se ha establecido que la mencionada prohibición no tenga aplicación durante la ejecución de la pena en aquellos eventos de aceptación de cargos.

En los siguientes términos se pronunció esta Sala al respecto en auto de agosto 24 de 2012, radicación 66-001-60-00035-2009-03913, con ponencia de la Magistrada doctora Claudia Patricia Rey Ramírez: “pues lo que dicho inciso prevé es que no obstante la regla general de exclusión de beneficios, para quienes sean reincidentes, a éstos sí puede otorgárseles la sustitución de la detención preventiva en los eventos contemplados en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 314 de la ley 906 de 2004, no obstante, repítase, tener antecedentes penales, así como también resulta procedente en su caso la aplicación del principio de oportunidad y las rebajas de pena por allanamiento a cargos o preacuerdos, es decir, que la prohibición contenida en dicha norma, no se hace extensiva a las hipótesis descritas”.

El texto de la norma es claro en que las prohibiciones de beneficios no aplican, para el caso del apelante, para reconocer la reducción de pena por aceptación de cargos, pero no excluye de la prohibición los beneficios administrativos que se otorgan a los condenados, entre los que está el de permiso para salir de prisión hasta por 72 horas, de conformidad con el artículo 146 del Código Penitenciario y carcelario.

Como lo expuso el Juzgado de primera instancia, lo admite el apelante y se probó dentro del expediente (folios 1-17, cuaderno 2; 205-212 y 214-222, cuaderno 3 ), el señor Martínez Vélez fue condenado en julio 30 de 2009 por la conducta punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones Agravado, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín; y el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, por el delito de Receptación (folios 205-212 y 214-222 cuaderno 3), es decir, que fue sentenciado en las dos ocasiones, por hechos cometidos cuando ya había entrado en vigencia el artículo 32 de la ley 1142 de 2007 y además dentro de un lapso de cinco años.

Entonces, como lo solicitado en esta oportunidad es un “beneficio administrativo” de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas, calificado expresamente de esa manera por el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario; corresponde a una de las situaciones cuyo reconocimiento se prohíbe en el canon 68 A por la existencia de antecedentes por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Quiere decir lo anterior, que el recurrente no tiene razón y que en este caso sí se aplica la disposición tenida en cuenta por el Juzgado de primer nivel, por lo tanto, la providencia recurrida debe ser confirmada por la Sala. 2. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, por el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia negó al señor Nailor Alexánder Martínez Vélez el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.

Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Fuente: http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-425-08.htm