Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2013-00070-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2013-11-28

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA ACCIONANTE: MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ ACCIONADOS: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CIRCASIA, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y COSMITET RADICACION: 63-001-31-87-002-2013-00070-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado Acta No. 180 Armenia Quindío, Noviembre Veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Asesor Jurídico de COSMITET LTDA contra el fallo emitido el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante el cual amparó los derechos a la salud y seguridad social invocados por la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Indica la señora María Teresa Carmona Gómez que hace varios años padece una enfermedad mental con signos de depresión, ansiedad, angustia, ideas sucias, baja autoestima e inseguridad, la que se ha hecho más aguda con el pasar del tiempo, situación que le impide realizar cualquier trabajo. Señala que el 16 de junio de 2012, asistió a terapia psicológica por primera vez dentro del programa de salud mental del municipio de Filadelfia (Caldas), siendo remitida a su EPS para continuar con el tratamiento.

Como consecuencia de ello, se dirigió a COSMITET Ltda., sin embargo, le informaron que ya no estaba afiliada por cuanto la persona cotizante había fallecido. Desde ese momento, solicitó vinculación al SISBEN la que se hizo efectiva en el municipio de Circasia, por ello, acudió al Hospital San Vicente de Paul con el fin de recibir atención médica, no obstante, le fue negada pues aún aparecía asociada a COSMITET Ltda. Por otra parte, refirió que le recetaron algunos medicamentos en el Hospital de Circasia que no le han sido entregados, porque tan solo cuenta con la copia de la orden y le exigen presentar la original que extravió. Informa que su padecimiento es de alta complejidad médica y si no se le suministra el tratamiento necesario corre riesgo su vida y la de las personas con las que convive.

Además, que no tiene los recursos suficientes para asumir los gastos de la enfermedad. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de su derecho a la vida, a la salud y a la igualdad, en consecuencia se ordene al Hospital San Vicente de Paúl adelantar el tratamiento que requiere o en su defecto a la Secretaría de Salud Departamental del Quindío. Asumido el conocimiento de la acción constitucional por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia se dispuso vincular al Hospital San Vicente de Paul de Circasia-Quindío, a la Secretaría Departamental de Salud del Quindío, a la Secretaría Municipal de Circasia y a la EPS COSMITET.

En respuesta al empeño tutelar, el Secretario de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío sostuvo que la entidad que representa no tiene ninguna responsabilidad en los trámites administrativos que se presenten entre las EPS y como se desprende del contenido de la actuación la señora CARMONA GÓMEZ ya está vinculada al SISBEN, por lo que le corresponde a la Alcaldía Municipal de Circasia incluirla en una entidad prestadora de salud.

Finalmente, solicitó la desvinculación del trámite por no estar legitimados en la causa para dar solución a las pretensiones de la actora. Por su parte, el asesor jurídico de COSMITET Ltda., explicó que la actora estuvo afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta el 12 de diciembre de 2012, en calidad de beneficiaria, sin embargo el cotizante falleció y por eso motivo fue retirada.

Agregó, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio efectúa el pago por esos conceptos de los afiliados para garantizar el suministro de los servicios médicos, pero encargó a la FIDUPREVISORA S.A. para administrar los recursos y ésta a su vez, celebró contrato con COSMITET para garantizar tratamientos, procedimientos, servicios e insumos que se encuentran en el plan de beneficios y coberturas.

En ese orden, considera que el encargado del sistema de afiliados del magisterio es la FIDUPREVISORA y no COSMITET, motivos por los que requiere su desvinculación del trámite de tutela. De otro lado, la apoderada del hospital San Vicente de Paúl sostuvo que la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ fue atendida el 14 de junio de 2013 por urgencias, en la que le recetaron unos medicamentos y se le recomendó que adelantara los trámites necesarios para conseguir el carné de salud.

Respecto a la no entrega de medicinas, explicó que si no tenía el original de la fórmula es muy probable que no se los entregaran en la farmacia, pero que debía acudir al médico que la atendió para que se la diera de nuevo. Por último, adujo que el hospital es de primer nivel y no presta atención en psicología y psiquiatría. Finalmente, el asesor jurídico del municipio de Circasia allegó un oficio suscrito por el Coordinador Administrativo del Régimen subsidiado, una profesional universitaria y el Coordinador del SISBEN del municipio, donde se explica que la señora CARMONA GÓMEZ solicitó encuesta el 5 de septiembre de 2012 para ser registrada en el SISBEN y que después de realizada se le dio un puntaje 25.69, sin embargo, desde la fecha de la petición, hasta el 4 de octubre de 2013 la señora CARMONA GÓMEZ cuenta a nivel nacional con afiliación a COSMITET y por ello no se pudo realizar la afiliación a una EPS del régimen subsidiado.

Refieren que al tener en cuenta el estado de salud de la accionante y después de esperar más de 4 meses el retiro de la base de datos nacional de COSMITET, el 9 de septiembre el Coordinador del régimen subsidiado envió una queja a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que intermediara con la eps en mención para que garantizaran la prestación de servicios de la señora CARMONA GÓMEZ o que hicieran el retiro de la usuaria para poder vincularla a una entidad prestadora de salud de Circasia.

El 10 de septiembre de 2013, la Supersalud remitió al correo del coordinador del régimen subsidiado la respuesta que recibió de COSMITET, quienes expusieron que la señora CARMONA GÓMEZ se encuentra retirada de la base interna y que se le informaría a la FIDUPREVISORA para que revisaran si hay algún trámite de sustitución pensional o de lo contrario para que realizaran el retiro del FOSYGA.

En el informe se concluye que no han logrado efectuar la vinculación al régimen subsidiado porque la accionante se encuentra aún reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del FOSYGA como activa en COSMITET, señalando que han adelantado todas las gestiones pertinentes para dar solución al inconveniente sin que se logre un resultado positivo.

DECISIÓN DE INSTANCIA Consideró el A Quo que es evidente la vulneración del derecho a la salud de la accionante por parte de COSMITET porque se ha negado a atenderla con la excusa de que aunque aparece activa en la base de datos, ya no está afiliada y a pesar de que ella intentó vincularse al régimen subsidiado no lo logró porque la eps a la que se encontraba afiliada no realizó el trámite administrativo correspondiente para sacarla de la Base de Datos Única de Afiliación, sometiéndola a una larga espera para su atención. Estimó que los argumentos expuestos por la accionada no son de recibo, porque pretende trasladarle la obligación a la usuaria afectando su salud y vida.

Posteriormente se refirió al tratamiento integral, el cual indicó es necesario, porque no basta con la entrega de los medicamentos, sino que se requiere la supervisión médica especializada por la enfermedad psiquiátrica que aqueja a la paciente. Finalmente, tuteló los derechos a la salud y seguridad social de la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ y ordenó a COSMITET que en un término de cuarenta y ocho (48) horas entregara los medicamentos, le diera cita con el especialista en psiquiatría y demás procedimientos, así como que le garantizaran el tratamiento integral respecto de la patología que padece, para que una vez cumplido lo anterior, realizaran la desvinculación efectiva de la usuaria y la alcaldía de Circasia pudiera afiliarla a una EPS de ese municipio.

Por otra parte, autorizó a COSMITET LTDA para que presentara ante el FOSYGA el recobro del 100% de los gastos que se encuentren excluidos del POS y ordenó a la Alcaldía de Circasia que una vez atendida la accionante por COSMITET active la vinculación al SISBEN. LA IMPUGNACIÓN El asesor jurídico de COSMITET centró su inconformidad en que el A Quo desconoció el hecho de que la señora MARIA TERESA CARMONA GÓMEZ se encuentra inactiva en el sistema de afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio y la FIDUPREVISORA.

Además, cuestiona el hecho que se autorice el recobro al FOSYGA por la prestación de servicios NO POS porque quien debe cubrir esos costos es el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y la FIDUPREVISORA. Considera que el fallo puede vulnerar derechos fundamentales del representante legal de COSMITET porque la accionante debe figurar activa en el sistema de afiliados del magisterio, además porque la entidad competente de administrar la base de datos de afiliados es la FIDUPREVISORA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En este caso particular, la Sala resolverá la impugnación del fallo de tutela por parte del representante de COSMITET quien se encuentra en desacuerdo con la orden dada en primera instancia por considerar que no están facultados para seguir atendiendo a la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ porque no está vinculada con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Para resolver este asunto, preciso se hace señalar los hechos que resultaron probados en primera instancia I. La señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ estuvo vinculada a la EPS COSMITET hasta diciembre de 2012. II. La FIDUPREVISORA la retiró del sistema de salud del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio por muerte del cotizante. III Pese al retiro del sistema interno, ni la FIDUPREVISORA ni COSMITET comunicaron la novedad a la Base de Datos Única de Afiliados, razón por la que la señora CARMONA GÓMEZ seguía apareciendo como activa en COSMITET y no podía ser vinculada a ninguna entidad prestadora de salud.

Estando claro lo anterior, para esta Corporación es evidente que la EPS COSMITET vulneró los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la accionante pues no le garantizó el servicio de salud, ni permitió que ella se vinculara a otra entidad, impidiéndole que accediera a un tratamiento integral para la enfermedad que padece, sin embargo, debe advertirse desde ya, que la Sala no comparte la orden impartida en primera instancia, pues la misma resulta contradictoria en el sentido que se ordena a la EPS COSMITET que continúe atendiendo a la actora y le garantice el tratamiento integral para un padecimiento que no se tiene conocimiento de cómo se debe tratar, ni cuanto tiempo durará, de manera que se tornaría indefinida la atención y la señora CARMONA GÓMEZ no tendría acceso a la atención de otro tipo de requerimientos, es decir, que continuaría desvinculada del sistema general de salud porque COSMITET sólo estaría obligada a garantizarle la atención respecto de su enfermedad mental.

Así las cosas, estima esta Colegiatura que la orden impartida debió dirigirse a que COSMITET reportara la novedad al BDUA para que la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ no continuara apareciendo vinculada a esa entidad y tuviera la oportunidad de ser afiliada al régimen subsidiado de salud, esto porque a pesar de que COSMITET sostiene que la obligación es de la FIDUPREVISORA, es una función asignada a ella por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tal como se desprende de la Guía del Usuario 2012-2016, que refiere lo siguiente: “D. Desafiliación y suspensión de la calidad de Beneficiario El prestador de salud deberá planificar e implementar: Mecanismos de divulgación ágiles y efectivos entre los Usuarios inscritos a fin de dar a conocer los eventos y causas que generan la desafiliación o suspensión de todos los usuarios con derecho.

Áreas administrativas específicas y personal responsable y capacitado para ejercer estas funciones Mecanismos ágiles y efectivos entre las unidades prestadoras y la entidad prestadora de salud para la entrega periódica de bases de datos y de novedades, con el fin de mantener una información actualizada de la desvinculación o suspensión de los afiliados y sus beneficiarios, así como de la reactivación por cesación de las causas que generaron la suspensión” Sobre este tema, la Corte Constitucional en sentencia T-813 de 2011 Magistrado Ponente expuso lo siguiente: “La información que remiten las EPS contiene un archivo maestro de ingresos y/o de novedades de actualización, lo que significa que operan como verdaderas fuentes de la información y, en esa medida, deben cumplir con la obligación de reportar los datos consistentes y ciertos de las personas afiliadas, trasladadas o retiradas del sistema de salud.

Por tal motivo, el artículo 5° de la Resolución No. 1982 de 2010, establece que las EPS de los regímenes contributivos y subsidiado, entre otras entidades, “(…) tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberán aplicar los principio de la administración de datos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1266 de 2008”[25].

En igual sentido, el artículo 7° de la misma resolución, indica que la identificación de los afiliados presentados a la BDUA es responsabilidad de las entidades territoriales y de las EPS, quienes deben procurar por la plena identificación de los afiliados de acuerdo con las normas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resulta pertinente mencionar que la Resolución No. 1982 de 2010, tiene un anexo técnico denominado “Base de Datos única de Afiliados –BDUA” que fue sustituido por el anexo técnico que con el mismo nombre se encuentra en la Resolución No. 4140 de 2010 del Ministerio de la Protección Social. En este último, se encuentra consignada en el numeral 5° atinente al “glosario de campos”, la glosa No. 14 sobre el estado actual de la afiliación de una persona al sistema, con la cual una EPS puede reportar a la BDUA los estados de activo, retirado, afiliado fallecido, desafiliado, suspendido o interrumpido por vía al exterior, en que se puede encontrar un usuario.

Así que, se repite, el manejo veraz de esa información radica en cabeza de las diferentes EPS, ya que el FOSYGA sólo opera como unificador de la información que le es entregada por aquellas. Por consiguiente, si las EPS faltan al reporte o manejan inadecuadamente la información del usuario que entregan, condicionan la prestación del servicio de salud y puede terminar lesionando derechos de raigambre fundamental” (Negrilla fuera del texto original).

En ese orden de ideas, se insiste que la obligación que le correspondía a COSMITET como entidad prestadora de salud de la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ era reportar la novedad a la Base de Datos Única de Afiliados para que de esa manera ella pudiera acceder a la vinculación con otra EPS. Así las cosas, debería esta Sala modificar la decisión impartida por el A Quo, en aras de ordenar a COSMITET que reporte la novedad de desvinculación al BDUA, sin embargo, después de verificada la información en esa base de datos, se encontró que la señora CARMONA GÓMEZ ahora aparece activa en el régimen subsidiado, afiliada desde el 24 de octubre de 2013 con la entidad Asociación Mutual La Esperanza de ASMET SALUD, de manera que cualquier orden en este sentido resultaría inocua porque la vulneración a los derechos fundamentales de la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ ya cesó. “Principio del formulario Información de Afiliados en la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social Resultados de la consulta Fecha de proceso: 11/25/2013 10:40:02 AM Estación de origen: 190.24.134.65 Información Básica del Afiliado Datos de afiliación Final del formulario Ahora bien, la finalidad primordial de la tutela es la protección de derechos fundamentales vulnerados o puestos en peligro, en consecuencia, en aquéllos eventos en que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparece, ocurre lo propio con el objeto y es precisamente tal fenómeno el que se conoce como hecho superado, el cual origina a su vez, la carencia actual de objeto para decidir.

El hecho superado fue definido en sentencia T-481 de 2010 de la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:  1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.

Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.” En ese orden de ideas, si bien existió una vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se invocó por la señora MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ, aquélla cesó en el momento en que se reportó la novedad de retiro por parte de la EPS COOSMITET a la Base de Datos Única de Afiliados y eso permitió que ella fuera vinculada a una EPS del régimen subsidiado.

En virtud de lo anterior, se revocará la decisión del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad proferida el 11 de octubre de 2013 y se declarará que en el presente asunto existe carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia proferida el 11 de octubre de 2013 en la cual amparó los derechos fundamentales de salud y vida digna a favor de MARÍA TERESA CARMONA GÓMEZ y en su lugar declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.

Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ