TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-60-00044-2012-00282 DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO CONDENADO: JHON JAMES MUÑOZ HERRERA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 168 Armenia Quindío, Noviembre Ocho (8) de dos mil trece (2013) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 28 de agosto del año en curso, a través de la cual le negó el permiso para trabajar invocado dentro de la actuación penal que se tramitó en su contra por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS O MUNICIONES.
DECISIÓN DE INSTANCIA Indicó el A Quo que se le corrió traslado de la solicitud para trabajar por fuera de la vivienda al Centro de Reclusión que le vigila la pena al señor MUÑOZ HERRERA y que el Consejo de Disciplina mediante acta No. 613-685-2013 profirió concepto desfavorable por no cumplir con el requisito objetivo del descuento de las 4/5 partes de la condena.
Como quiera que es el citado órgano del centro de reclusión el encargado de verificar si se cumplen los presupuestos para autorizar la libertad preparatoria y el Juez de Ejecución de Penas de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 5º del artículo 38 de la ley 906 de 2004 sólo se encarga de aprobar la propuesta que formule la autoridad penitenciaria, resolvió de manera negativa la petición del señor JHON JAMES MUÑOZ HERRERA.
LA APELACIÓN Precisó el apoderado del condenado, que la empresa Multipropósito de Calarcá S.A. entidad para la cual laboraba su representado desde el 3 de febrero de 2010, indicó estar dispuesta a contratar en los mismos términos al señor MUÑOZ HERRERA, con indicación detallada de funciones, rutas de desplazamiento, sitios rurales de labores, horarios, entre otros.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que a éste se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria en atención de su calidad de padre cabeza de familia, solicita el permiso para trabajar para garantizar su mínimo vital y principalmente el de su menor hija. Sobre la providencia recurrida, aduce que el señor juez hace referencia a la libertad preparatoria y ésta no ha sido solicitada en ningún momento, además que la decisión debe ser tomada por él juez y no por la dirección del establecimiento carcelario, posición que reforzó con la decisión de Tutela del 15 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz.
Asimismo, se refirió a una decisión de esta Corporación con radicación 2010-01671 del 14 de junio de 2010 con ponencia del Doctor Jhon Jairo Cardona Castaño. Como corolario de lo expuesto, requirió se revoque la decisión de instancia para que en su lugar se conceda el permiso para trabajar requerido por su prohijado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si es procedente otorgarle al señor JHON JAMES MUÑOZ HERRERA el permiso para trabajar fuera de su lugar de residencia donde actualmente cumple la pena impuesta por el delito de TRÁFICO, FRABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.
Efectivamente como lo reseñó el recurrente, en los casos en que se otorga el beneficio de prisión domiciliaria en virtud a la calidad de madre o padre cabeza de familia, existen determinados eventos en los que es posible otorgar permiso de trabajo, pues el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, establece que se puede sustituir la ejecución de la pena en las mismas situaciones del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que para el caso que nos ocupa es pertinente el numeral 5 inciso 2.
Así lo precisó esta Corporación en la sentencia de segunda instancia que se profirió dentro del radicado 63-001-60-00033-2010-01671 el 14 de junio de 2010 M.P. Jhon Jairo Cardona Castaño y que fuera relacionada por el recurrente: “En relación con el permiso al condenado para trabajar solicitado por la Defensa en la audiencia de individualización de la pena, se tiene: … El artículo 314 de la ley 906 de 2004 dispone que cuando se conceda la privación de la libertad en el domicilio del procesado por ser padre cabeza de familia, tal medida implica el otorgamiento de permiso para trabajar.
Por ello, es procedente acceder a lo pedido por el señor Defensor”. No obstante lo anterior y aunque existe la posibilidad de conceder el permiso para trabajar a las personas que se encuentran privadas de la libertad en prisión domiciliaria por ostentar la calidad de madres o padres cabeza de familia, es claro que su concesión está supeditada a que se cumplan una serie de exigencias que permitan establecer las condiciones en que el condenado ejecutará sus labores, que en el evento que concita la atención de la Sala no se acreditan, toda vez que en la certificación brindada por la Empresa Multipropósito de Calarcá se refiere que el señor JHON JAMES MUÑOZ HERRERA laborará 36 horas a la semana, en diferentes sitios y en turnos laborales de 24 horas del día, sin que se indique qué día de la semana cumplirá cual, lo que dificultaría el control de la pena a través del sistema de vigilancia electrónica, pues recuérdese que aunque en este tipo de cumplimiento de la sanción se otorgan ciertas prerrogativas en protección de los intereses superiores de los menores, no quiere decir que la autorización para trabajar contemple la libertad irrestricta del condenado.
En este orden de ideas, es pertinente reiterar que para que este tipo de solicitudes prosperen se deben presentar opciones laborales que permitan el control por parte del Centro Penitenciario del cumplimiento de la privación de la libertad. Así las cosas, es evidente que no se puede acceder a la solicitud del apoderado del condenado, toda vez que no se logran establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haría efectivo el permiso del señor JHON JAMES MUÑOZ HERRERA, para efectos de la vigilancia que se debe efectuar al cumplimiento de la pena.
Es por los anteriores argumentos que se confirmará en esta instancia la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal-.
RESUELVE
CONFIRMAR por las razones expuestas la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en cuanto le negó al condenado JHON JAMES MUÑOZ HERRERA el permiso para trabajar. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA