Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2009-80112

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2013-11-06

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2009-80112 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES PROCESADO: JUAN DIEGO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 164 Armenia Quindío, Octubre treinta y uno (31) de dos mil trece (2013) Lectura de fallo: Noviembre seis (6) de dos mil trece (2013) Hora: 2:30 p.m. Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación propuesto en subsidio al de reposición por la defensa del señor JUAN DIEGO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ en contra de la decisión proferida por la Jueza Segunda Penal del Circuito de Armenia en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 6 de septiembre del año en curso, en cuanto negó el decreto de una prueba testimonial dentro del proceso que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES se tramita en contra del señor GUTIÉRRREZ VELÁSQUEZ.

PETICIÓN PROBATORIA La defensa solicitó entre otros medios de prueba, el testimonio de la señora SANDRA VIVIANA MARÍN GARCÍA y en torno a su pertinencia precisó que fue la investigadora de la Defensoría para la época de los hechos, por lo que se le asignaron labores de investigación a efectos de conocer las condiciones sociales, personales y familiares del acusado y de su entorno en general, específicamente en lo que tiene que ver con su lugar de residencia y alrededores.

DECISIÓN DE INSTANCIA inadmitió el testimonio enunciado, pues señaló que de los motivos expuestos por el defensor, no se advertía la relación directa o indirecta de la deponencia de la señora SANDRA VIVIANA MARÍN GARCÍA con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El defensor adujo que las condiciones personales, sociales, familiares y demás del entorno de JUAN DIEGO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ tienen relación con el proceso en que la teoría de la defensa está direccionada a demostrar la ausencia de antijuridicidad material de los hechos que se le imputan y con el testimonio de la investigadora se daría a conocer su entorno, a qué se dedica, si es conocido o no como un expendedor y esas variables inciden en su estrategia defensiva.

NO RECURRENTES El representante del ente fiscal solicitó mantener la decisión, por cuanto uno de los requisitos para el decreto de las pruebas es que se indique en el momento procesal oportuno la pertinencia y conducencia, aspecto que no fue cumplido por el defensor. Por su parte la delegada del Ministerio Público solicitó revocar la decisión y en su lugar admitir la prueba testimonial, toda vez que la defensa esgrimió la pertinencia y conducencia con relación a la teoría del caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este evento se centra en determinar si es posible acceder a la práctica del testimonio de la señora SANDRA VIVIANA MARÍN GARCÍA que fuera solicitado el defensor dentro del proceso que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES se tramita en contra de JUAN DIEGO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ.

Si bien es cierto las pruebas constituyen el medio más eficaz para ejercer la defensa en cualquier actuación procesal y por tal motivo, un Estado social y democrático de derecho como el nuestro debe facilitar dicho propósito, permitiendo que se alleguen elementos de juicio y que los mismos sean controvertidos, aquéllas tienen que obedecer a unas finalidades específicas, pues no se trata de solicitarlas y decretarlas sin el propósito de demostrar algo.

En criterio de de instancia, la defensa no cumplió con la carga argumentativa en torno a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas, en el sentido de indicar el nexo causal entre las condiciones sociales, laborales y económicas del acusado con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, razón por la cual se negó a admitirla, decisión que comparte por las razones que a continuación se expondrán. El concepto de pertinencia alude a la relación que existe entre el medio de prueba y los hechos, lo cual significa que la solicitud probatoria debe referirse directa o indirectamente a la situación fáctica que se discute en el proceso, de tal forma que la prueba cuya práctica se solicita, debe circunscribirse a los hechos objeto de investigación. En este evento, si bien el defensor indicó que a través del testimonio de la señora SANDRA VIVIANA MARÍN GARCÍA, investigadora de la defensoría, demostraría aspectos de índole social y familiar del señor GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, específicamente en lo que tiene que ver con su lugar de residencia y alrededores, no precisó la manera en que dicha declaración permitiría el esclarecimiento de la conducta investigada o la relación directa o indirecta de los aspectos mencionados con los hechos que originaron el proceso penal y mucho menos que sirviera para acreditar su teoría del caso.

En ese orden de ideas, no hizo alusión a la finalidad pretendida con el aludido testimonio. Adviértase asimismo, que si bien el defensor precisó en la sustentación de los recursos de reposición y apelación que la relación directa de ese testimonio con su estrategia defensiva era porque se pretendía demostrar que el señor GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ no es distribuidor, ni vendedor de estupefacientes, el momento procesal adecuado para que planteara las explicaciones era en las solicitudes probatoria y no en los recursos, por lo que acceder entonces a la práctica del mencionado testimonio, conllevaría el desconocimiento de los principios que rigen las actuaciones procesales, tales como la igualdad, la lealtad y el de preclusividad de las actuaciones procesales.

En ese orden de ideas, se confirmará la decisión objeto del recurso. Por lo expuesto, del Tribunal Superior del distrito judicial de Armenia RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por Segunda Penal del Circuito de Armenia en audiencia celebrada el 6 de septiembre del año en curso, en cuanto negó la práctica del testimonio de la señora SANDRA VIVIANA MARÍN GARCÍA solicitado por la defensa dentro del proceso que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES se tramita en contra de JUAN DIEGO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MENDEZ