REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-31-04-005-2009-00095-02 Interlocutorio de segunda instancia Delitos: Contratos sin cumplimiento de requisitos legales y Peculados por apropiación (3 condenas acumuladas) Condenado: Luis Ernesto Gil Cardozo Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 170 Noviembre trece (13) de dos mil trece (2013) Se resuelve la apelación interpuesta por el señor Luis Ernesto Gil Cardozo contra el auto de septiembre 10 de 2013, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia reconoció a su favor redención de pena.
ANTECEDENTES El señor Gil Cardozo descuenta actualmente penas acumuladas, por razón de tres sentencias condenatorias (auto de septiembre 10 de 2013, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Armenia, folio 15/cuaderno 5). En escrito allegado el día 24 de junio de 2013, el señor Gil Cardozo solicitó la redención de pena a la que tenía derecho hasta esa fecha.
Para el efecto, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Armenia aportó los certificados 15036674, 15121968, 15202662, 15275695, 15387754 y 15458697 (folios 183 y siguientes/cuaderno 4/proceso 63-001-31-04-005-2009- 00106-00). Con base en esos documentos, el Despacho de primera instancia reconoció 7 meses y 3 días de redención de pena por trabajo y, 5 meses y 13 días, por enseñanza, al condenado, al contabilizar 3411 horas de dedicación al trabajo y 1302 horas de labores de enseñanza (folios 13-14/cuaderno 5).
LA APELACIÓN El condenado manifestó que los totales de horas reconocidas por el INPEC son 3411, por trabajo, y 1390, por enseñanza; para lo cual anexó un certificado expedido por dicha entidad.
1. CONSIDERACIONES DE LA SALA En este caso es necesario remitirnos a las disposiciones que regulan la redención de pena por trabajo y estudio para los condenados a pena de prisión, en el Código Penitenciario y Carcelario, ley 65 de 1993[1]: “ARTÍCULO
82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo” “ARTÍCULO
98. REDENCIÓN DE LA PENA POR ENSEÑANZA. El recluso que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.
El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81”. “ARTÍCULO
97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes.
Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.” En el evento en particular, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia, certificó las siguientes horas por trabajo (folios 189- 192, cuaderno 4 del proceso 63-001-31-04-005-2009- 00106-00): |CERTIFICADOS |MESES |HORAS POR | | | |CADA MES | |15036674 |Junio de 2010 |032 | | |Julio de 2010 |152 | | |Agosto de 2010 |160 | | |Septiembre de 2010|168 | | |Octubre de 2010 |160 | | |Noviembre de 2010 |160 | | |Diciembre de 2010 |156 | | |Enero de 2011 |160 | | |Febrero de 2011 |156 | | |Marzo de 2011 |176 | | |Abril de 2011 |152 | | |Mayo de 2011 |176 | | |Junio de 2011 |155 | | |Julio de 2011 |152 | |15121968 |Agosto de 2011 |176 | | |Septiembre de 2011|168 | | |Octubre de 2011 |160 | |15202662 |Noviembre de 2011 |160 | | |Diciembre de 2011 |168 | | |Enero de 2012 |168 | | |Febrero de 2012 |168 | | |Marzo de 2012 |128 | | |TOTAL HORAS | | | |ESTUDIO |3411 | El mismo establecimiento Penitenciario certificó las siguientes horas por enseñanza (folios 193-195, cuaderno 4 del proceso 63-001-31-04-005-2009- 00106-00): |CERTIFICADOS |MESES |HORAS POR | | | |CADA MES | |15275695 |Abril de 2012 |92 | | |Mayo de 2012 |100 | | |Junio de 2012 |76 | | |Julio de 2012 |68 | |15387754 |Agosto de 2012 |100 | | |Septiembre de 2012|96 | | |Octubre de 2012 |104 | | |Noviembre de 2012 |96 | | |Diciembre de 2012 |88 | | |Enero de 2013 |100 | |15458697 |Febrero de 2013 |62 | | |Marzo de 2013 |92 | |15202662 |Marzo de 2013 |24 | |15458697 |Abril de 2013 |104 | | |Mayo de 2013 |100 | | |TOTAL HORAS | | | |ENSEÑANZA |1302 | Entonces, en este caso se tiene que el Establecimiento Penitenciario de Armenia certificó 3411 horas por trabajo, que corresponden a 213 días de labores, es decir, a 7 meses y 3 días de redención, toda vez que el total (3411) se divide entre 8 horas (máximo diario de trabajo permitido en el artículo 82 de la ley 65 de 1993), resultado que, a su vez, se divide en 2, pues, por cada dos días de trabajo es permitido otorgar un día de redención, según lo dispuesto en la normativa citada.
Ahora, por enseñanza, como se anotó acertadamente en primera instancia, se certificaron 1302 horas, que corresponden efectivamente a 163 días (5 meses y 13 días) de redención, pues, el total (1302 horas) se divide entre 4 (horas equivalentes a un día de enseñanza según el artículo 98 de la ley 65 de 1993) y el resultado se divide entre 2, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 97 de esa misma ley.
De esta manera, el total a reconocer como redención de pena por trabajo y enseñanza es de 1 año y 16 días (7 meses y 3 días + 5 meses y 13 días). Por lo tanto, la decisión de primera instancia se ajusta a lo probado. Debe advertirse que en primera instancia y en esta decisión se tuvieron en cuenta los certificados de trabajo y enseñanza aportados hasta el momento de realizar la solicitud de redención de pena (junio 24 de 2013), que corresponden a las actividades realizadas hasta el mes de mayo de 2013.
El certificado aportado con la apelación no puede ser analizado en esta instancia porque la sustentación del recurso no es oportunidad procesal para allegar pruebas y porque el mismo carece de los requisitos exigidos por el Código Penitenciario y Carcelario para poder ser base de cómputo de redención de pena, ya que no discrimina las horas de cada actividad, ni incorpora las evaluaciones de las mismas, requisitos que sí se observan en los documentos analizados.
Si el señor condenado tiene inconformidad sobre los cómputos que reportan las autoridades Penitenciarias, debe proceder a aclarar sus dudas al respecto con ellas. El(la) Juez(a) de Ejecución de Penas sólo puede fundar sus decisiones sobre redención de pena en las pruebas que oportunamente se alleguen y que cumplan todas las condiciones exigidas por la ley.
2. ANOTACIÓN FINAL No puede pasar desapercibida para el Tribunal la forma irregular como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Armenia procedió a dejar sin efectos la providencia por medio de la cual había dispuesto la acumulación jurídica de dos de las sentencias por las que fue condenado el señor Gil Cardozo.
Por medio de providencia interlocutoria de junio 4 de 2013 (folio 170/cuaderno 4, radicación 2009-00106), ese Despacho dispuso la acumulación referida, decisión que fue objeto de apelación por parte del señor Gil Cardozo y de su Defensor. En vez de dar trámite al recurso, como era lo legal, el señor Juez dictó un auto de sustanciación en julio 11 de 2013, por el cual ordenó “dejar sin efectos” su decisión de acumulación de sanciones y desglosar la petición elevada al respecto para que se anexara a otro expediente (folios 213/del mismo cuaderno).
Contra esta nueva determinación no se dio la posibilidad de interponer recursos. Es cierto que los(las) Jueces(zas) están en la obligación de corregir los actos que consideren que pueden ser irregulares, pero ello no puede hacerse de cualquier manera, al libre arbitrio del(la) funcionario(a), sino de acuerdo con lo que esté previsto en el ordenamiento jurídico.
En este evento, debió concederse la apelación o decretarse la nulidad de lo actuado, en caso que se hubiese observado vulneración de algún derecho fundamental, por medio de autos en los que se fundamentaran adecuadamente las decisiones y contra los que debía permitirse la interposición de los recursos ordinarios. No puede olvidarse que aunque no se debe rendir culto exagerado a las formas, tampoco puede desconocerse que las mismas son de obligatorio cumplimiento, por hacer parte del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), y que tienen importantes finalidades, como regular la actuación de las autoridades judiciales, para evitar la arbitrariedad y el trato desigual en casos semejantes, y, sobre todo, con ellas se busca la efectividad del derecho sustancial.
La Sala ha concluido que, a pesar de ello, no hay lugar a anular la actuación, porque el procedimiento irregular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fue subsanado por el Juzgado Primero de esa especialidad y de este territorio, al tramitar y decidir nuevamente la solicitud de acumulación jurídica de las tres sentencias dictadas contra el señor sancionado, por medio de auto de septiembre 10 de 2013, que fue objeto de recurso de apelación, el que se declaró desierto por falta de sustentación (folios 22 y 38/cuaderno 5/radicación 2009-00095- 02). 3.
DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Armenia, Sala de decisión penal, RESUELVE CONFIRMAR el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia reconoció al señor Luis Ernesto Gil Cardozo redención de pena por trabajo y enseñanza por 1 año y 16 días, por las actividades desarrolladas de conformidad con los certificados relacionados en esta providencia. Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ.
El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0065_1993_pr0 02.html#97