SUBSIDIARIEDAD RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-003-2013-00163-01(0475) Armenia Quindío, treinta de octubre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 423 La Sala resuelve ahora, la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Marlyn Julieth Correa Ramírez (sic) contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, trámite al cual fue vinculado Leonardo Fabio León Molina.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la igualdad y protección de la familia, para lo cual solicitó que se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar revocar el acta de conciliación fallida llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, mediante la cual se entregó provisionalmente la custodia de su menor hijo a Leonardo Fabio León Molina para que en su lugar, se entregue a la madre la custodia mencionada (fl. 4 c. 1).
La tutelista narró que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- entregó la custodia y cuidado de su menor hijo a su excompañero, mediante acta suscrita en esa entidad el 21 de agosto de 2013, decisión que a su juicio quebranta sus garantías constitucionales (fls. 4 y 5 c.1). 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- manifestó que el 21 agosto de 2013 el defensor de familia, realizó audiencia de conciliación relacionada con la custodia y cuidado personal y regulación de visitas a favor del menor hijo de Marlyn Julieth Correa Ramírez (sic) y Leonardo Fabio León Molina, que no llegaron a ningún pacto al respecto del motivo de la diligencia, discordia que abrió el espacio a los interesados para acudir a la justicia ordinaria.
Explicó que en el acta, el defensor de familia dispuso que el menor continuará bajo el cuidado personal del padre y fijó los horarios de visita para la madre, mientras se decide de fondo el asunto por el Juzgado Tercero de Familia; asimismo, dijo que en la audiencia se informó a las partes que contra la decisión procedía el recurso de reposición sin que la accionante se pronunciara al respecto.
Finalmente, indicó que la acción de tutela no puede ser usada como un medio alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley y suplantar los procesos ordinarios o especiales; menos aún, desconocer los recursos judiciales en los procesos para controvertir las decisiones que se profieran (fls. 14 a 18 c. 1). Leonardo Fabio León Molina, vinculado en la presente acción, manifestó que la decisión provisional que tomó el defensor de familia busca evitar que su hijo quede en situación de riesgo y vulnerabilidad; explicó que sostuvo una relación sentimental con la accionante, con quien convivió desde septiembre de 2012, tiempo durante el cual su excompañera se mostró agresiva y amenazante, narró algunos hechos ocurridos que pusieron en riesgo la vida del menor; en consecuencia, la accionante inició tratamiento sicológico y fue diagnosticada con “episodio depresivo grave con síntomas sicóticos”, que dio lugar a la internación en la Clínica el Prado.
Explicó que en la actualidad se encuentra con proceso psiquiátrico y controles cada mes. Señaló que por el comportamiento y las crisis que aquejan a la tutelista solicitó la custodia del niño. Por último, manifestó que la presente acción no procede, pues existen otros medios para lograr el mismo fin (fls. 24 a 30 c.1). 3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, declaró improcedente el amparo tras considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa (fls. 43 a 52 c.1). 4.
La accionante impugnó el fallo, sostuvo que en la diligencia de conciliación se vulneraron sus derechos a la igualdad y protección a la familia, pues aún tiene la patria potestad de su menor hijo Sebastián León Correa (fls. 58 y 59 c.1). El vinculado mediante escrito de 18 de octubre de 2013 insistió en su escrito inicial, describió algunas circunstancias de la convivencia con la accionante y agregó que la tutela es improcedente por existir otro medio de defensa judicial (fls. 3 a 9 c.2).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues la accionante tiene un mecanismo eficaz de defensa judicial de sus derechos para intentar la custodia y cuidado personal de su menor hijo, mediante la pretensión del mismo nombre ante los jueces de familia. En efecto, la marcada naturaleza subsidiaria del amparo como vía para reclamar la protección constitucional de los derechos fundamentales, implica que la presencia de otros dispositivos para lograr el propósito reclamado a través de este singular camino, descarta la procedencia de la tutela, pues la misma no está diseñada para suplantar las acciones judiciales ordinarias ante los jueces naturales de las causas, sino para brindar a los ciudadanos un espacio excepcional de defensa, incompatible con otro, de manera que el aspirante a la tutela necesita hacer uso antelado de todos los medios a su alcance en procura de conjurar la condición que denuncia. Ahora, es preciso indicar que nos encontramos frente a unas pretensiones y derechos de especial relevancia, porque en medio del debate se encuentra un menor de corta edad; sin embargo, esa circunstancia especial tampoco autoriza a irrumpir dentro del escenario judicial ordinario desde ningún punto de vista, pues si la acción correspondiente no ha tenido lugar, la tutela es improcedente, pero si la misma ya se promovió, como apenas afirma el vinculado (fl. 8 c.2), el amparo tampoco resulta airoso, porque en tal caso, la competencia ha sido asumida por un juez, que desatará la pendencia con alcance jurídico suficiente.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia de 2 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Marlyn Julieth Correa Ramírez (sic) contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, trámite al cual fue vinculado Leonardo Fabio León Molina.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-003-2013-00163-01 (0475) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-003-2013-00163-01 (0475) Exp.
No. 63- 001-31-03-003-2013-00163-01 (0475) (En uso de permiso)