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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2013-00162-00(0450)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2013-10-16

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2013-00162-00(0450) Armenia, Quindío, dieciséis de octubre de dos mil trece Aprobado en acta de discusión No. 398 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Julián Alonso Sánchez Rodríguez contra el Ejército Nacional- Octava Brigada, Batallón de Alta Montaña Nº 5 “General Urbano Castellanos Castillo”, trámite al cual se vinculó al Comandante del Batallón de Alta Montaña Nº 5 Teniente Coronel Luis Fernando Cordero Vargas, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y a la Sección de Personal de la Unidad Táctica de la Octava Brigada.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretende la protección constitucional de los derechos de igualdad, honra, buen nombre y “derechos a la prima de antigüedad artículo 40 Ley 48 de 1993 literal A”, para lo cual solicitó el pago de la prima de antigüedad y de desacuartelamiento; además, que el Ejército expida la “conducta excelente”, todo con fundamento en “los mismos beneficios de mis compañeros Juan David García Villamil y Jonatán Penagos Quiroga” (fl. 2).

El tutelista expone que terminó de prestar el servicio militar en el mes de abril de 2013 en el Batallón de Alta Montaña Nº 5 del Municipio de Génova Quindío, sin recibir el pago de la prima de “antigüedad y mocha” (fl. 1), razón por la cual afirmó la vulneración del derecho a la igualdad, en tanto que “a mis dos compañeros Juan David García Villamil y Jonatán Penagos Quiroga, si (sic) les pagaron el dinero en mención y les dieron su libreta militar con conducta excelente, a sabiendas que tuvieron faltas disciplinarias al igual que yo” (fl. 1).

Manifiesta que el día 4 de julio presentó derecho de petición al Teniente Coronel Luis Fernando Cordero Vargas con el fin de obtener los mismos beneficios de otros soldados y el pago de los conceptos aludidos de “antigüedad y mocha”, solicitud que fue resuelta mediante oficio Nº 115; sin embargo, en el sentir del accionante “ninguna entidad me informa sobre el respectivo pago de mi antigüedad y acuartelamiento, por mi servicio militar prestado; reitero que a mis compañeros Juan David García Villamil y Jonatan Penagos Quiroga ya les pagaron el correspondiente dinero y le dieron su libreta militar con conducta excelente a sabiendas de que los mismos cometieron las mismas infracciones que yo cometí” (fl. 2). 2.

El Comandante del Batallón de Alta Montaña Nº 5 “General Urbano Castellanos Castillo” explicó que el accionante terminó de prestar el servicio militar en el mes de abril de 2013, pero por el delito de deserción y en esa condición aquél tiene otro tipo de bonificación y aún está en trámite la baja del mismo, “razón por la cual se deberá esperar que se expida la OAP y con base en ella se sabrá que (sic) tipo de bonificación y porqué valor la Dirección de Prestaciones Sociales pagara (sic) al soldado” (fl. 20).

Respecto a la calificación de la conducta del accionante precisó que todas las decisiones emitidas por el Comando del Batallón son única y exclusivamente potestad del Comandante y este “las expide con base en el comportamiento, disciplina, subordinación entro otros ítems que se tienen en cuenta y no está en la obligación de emitir conductas iguales para todos los soldados que prestan el servicio militar obligatorio puesto que cada persona se comporta de forma distinta” (fl. 20).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente, pues ninguna vulneración a los derechos fundamentales se evidencia por parte de la accionada; de otro lado, como el derecho de petición presentado por el accionante fue resuelto, el contenido de esta decisión administrativa carece de control directo a través de la acción de tutela, en tanto subsisten las acciones contencioso administrativas, medio judicial de defensa que descarta la intervención del juez constitucional.

Así, el accionante pretende el pago de la prima de antigüedad y de desacuartelamiento; además, que su libreta militar se expida con conducta excelente, beneficios que solicita con fundamento en el derecho a la igualdad, pues afirma que los mismos fueron concedidos a otros soldados que cometieron las mismas faltas disciplinarias que el peticionario.

En primer lugar, en relación con el derecho a la igualdad ninguna prueba acredita que el accionante hubiera recibido un trato diferente, ni que los demás sujetos se encuentren su misma condición jurídica, pues si bien allegó copia de la tarjeta de conducta excelente de otra persona (fl. 6), dicho instrumento es insuficiente para realizar una comparación cabal entre el trato dispensado a ese presunto militar y al accionante; sin embargo, aún si existieran otros elementos probatorios, se advierte que las decisiones discrecionales por medio de las cuales se califican las conductas de los militares carecen de control directo a través de la acción de tutela, circunstancias que dan al traste con la pretensión de tutela fundamental.

En segundo apartado, se advierte que la petición presentada por el accionante para el cobro de las acreencias aludidas y la expedición de la libreta militar fue resuelta por la accionada mediante oficio Nº 1165 de 15 de julio de 2013 (fl. 9), decisión en la que se informa al peticionario de manera detallada el trámite del desembolso del dinero cobrado; además, la entidad castrense expuso que la libreta militar “se encuentra en la sección de personal de la Unidad Táctica y puede ser reclamada por usted en el momento que se acerque por ella” (fl. 10).

En ese contexto, si el accionante estaba inconforme con el resultado de la actuación administrativa, pudo acudir al mecanismo de defensa judicial de las acciones contencioso administrativas, medio judicial de defensa que descarta la intervención del juez constitucional cuya presencia u omisión por parte de los afectados, impediría la intervención del juez de tutela y respalda, por este perfil, la declaración de improcedencia del amparo.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Julián Alonso Sánchez Rodríguez contra el Ejército Nacional- Octava Brigada, Batallón de Alta Montaña Nº 5 “General Urbano Castellanos Castillo”, trámite al cual se vinculó al Comandante del Batallón de Alta Montaña Nº 5 Teniente Coronel Luis Fernando Cordero Vargas, a la Dirección de Personal del Ejército Nacional y a la Sección de Personal de la Unidad Táctica de la Octava Brigada.

Segundo: Notificar a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2013-00162-00 (0455) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2013-00162-00 (0455) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2013-00162-00 (0455)