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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2013-00127-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2013-10-30

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: CAMILO OSPINA TOBÓN REP. LEGAL: DORA LILIA TOBÓN DUQUE. ACCIONADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FOSYGA, ASMET SALUD EPS Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2013-00127-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 163 Armenia, Quindío, Octubre Treinta (30) de dos mil trece (2013) Decide la Sala la tutela interpuesta por la señora DORA LILIA TOBÓN DUQUE en representación de su menor hijo CAMILO OSPINA TOBÓN, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, el Fosyga, el Consorcio SAYP, Asmet Salud EPS, la Nueva EPS y el Municipio de Quimbaya por presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Informa la señora DORA LILIA TOBÓN OSPINA que su menor hijo no cuenta con servicio de salud, por cuanto en el FOSYGA aparece retirado de dos EPS con documentos diferentes, en Asmet Salud con el número del registro civil y en la Nueva EPS con la tarjeta de identidad. Expone que ha oficiado a la EPS desde el 10 de mayo de 2013 solicitando que envíe el reporte al FOSYGA, sin embargo, le manifestaron que debía esperar a que el consorcio SAYP reporte las novedades que envían y solicitan las EPS Allega como pruebas un derecho de petición enviado al Ministerio de la Protección Social el 22 de junio del año que avanza donde requiere actualizar los datos de su hijo con el número de la tarjeta de identidad y una respuesta a una solicitud radicada ante ASMET SALUD donde le confirman que su menor no ha sido reactivado en el servicio subsidiado por cuanto presenta doble afiliación en la Base de datos Única de Afiliados con el registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad.

Informaron además que habían enviado el 10 de mayo del año en curso, un correo electrónico al Consorcio SAYP y al Ministerio de la Protección Social solicitando la eliminación de la doble documentación, sin embargo no obtuvieron respuesta. Con fundamento en lo expuesto requiere la protección al derecho a la salud. Asumido el conocimiento de la presente acción, se comunicó del inicio del trámite a las entidades demandadas y en respuesta a la tutela, el Técnico Jurídico Departamental de Asmet Salud indicó que el problema había sido causado por la irresponsabilidad y negligencia de la Nueva Eps y la madre del menor, por lo que al ser ajenos a la actuación solicitan la desvinculación, máxime cuando desde el mes de mayo enviaron la novedad al consorcio SAYP para realizar la modificación. Por su parte, el Alcalde Municipal Encargado de Quimbaya expuso que los municipios sólo están autorizados para reportar novedades por muerte o retiro y las relacionadas con corrección o actualización de información le corresponden a las EPS, debiéndose en este evento dirigirse la señora TOBÓN DUQUE a ASMET SALUD ya que la información que se debe rectificar del BDUA es la correspondiente al registro civil y una vez superada la dificultad informarle a la subsecretaría de salud de Quimbaya para que ésta autorice la recuperación del cupo al régimen subsidiado.

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social refirió que el responsable de la calidad de los datos es la EPS, pues el FOSYGA es un simple operador de la información, no pudiendo actualizar los datos del BDUA de manera directa. Pero también recordó que la Base de Datos Única de Afiliados no es un comprobador de derechos por lo que su información no puede ser utilizada para negar la prestación de los servicios de salud.

De otro lado, la directora jurídica del Consorcio SAYP sobre el caso en concretó indicó que la señora DORA LILIA TOBÓN DUQUE ya se encuentra activa en la Asociación Mutual la Esperanza Asmet Salud, mientras que el menor CAMILO OSPINA TOBÓN está retirado de la Nueva EPS con el número de tarjeta de identidad y en la Asociación Mutual la Esperanza de Asmet Salud se encuentra en el mismo estado pero identificado con el registro civil, por lo que solicitó autorización al Ministerio de Salud y Protección Social la eliminación de alguno de los documentos para que el actor pueda ser cargado al BDUA en la EPS de su elección. Sin embargo, señala posteriormente que le corresponde a la EPS verificar y remitir la novedad correspondiente en el próximo proceso de cargue de usuarios a la Base de Datos única de Afiliados para proceder a su actualización y hasta que ello no suceda seguirá presentándose la misma situación. Finalmente, la Coordinadora Jurídica Regional Sur occidente de la Nueva EPS precisó que la petición realizada por la señora TOBÓN DUQUE ya fue resuelta pues no figura en el FOSYGA como afiliada a esa entidad, sino como retirada, por ello solicita se declare la figura de hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En este caso particular la señora DORA LILIA TOBÓN DUQUE requiere la protección al derecho fundamental a la salud a favor de su menor hijo, por cuanto las EPS Asmet Salud y Nueva EPS no han hecho los reportes necesarios al FOSYGA con el fin de que se modifiquen los datos con los que aparece registrado su hijo, para así poder acceder de nuevo al régimen subsidiado de salud.

El BDUA es la Base de Datos Única de Afiliados en la que las entidades que administran las afiliaciones a los distintos regímenes de salud reportan las novedades o actualizaciones de los afiliados, con el fin de unificar los datos mínimos de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. Según se desprende del contenido de la actuación la señora DORA LILIA TOBÓN DUQUE estaba afiliada mediante el régimen subsidiado con la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA DE ASMET SALUD con su grupo familiar, es decir, con su menor hijo CAMILO OSPINA TOBÓN, posteriormente se trasladó a la Nueva EPS mediante el régimen contributivo del cual ya también se retiró para volver al subsidiado y aunque en su caso ya está activa, su descendiente se encuentra sin cobertura por cuanto aparece con documentos diferentes en ambas entidades y hasta tanto no sea resuelta su situación no lo ingresan al sistema.

Ahora bien, la Resolución 1344 de 2012 establece con claridad que son las entidades prestadoras de salud las encargadas de informar las novedades o solicitar la corrección de la información ante el Consorcio SAYP, el artículo 4 de dicha normatividad prevé: “Artículo 4°. Entrega de novedades de actualización y/o corrección de información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución” responsabilidad que en este particular le corresponde a la EPS ASMET SALUD por ser la entidad en la que el menor aparece reportado con el registro civil de nacimiento, documento que debe ser modificado con la tarjeta de identidad por ya contar con ella.

No obstante, la entidad referida informa que desde el mes de mayo reportó la novedad al SAYP, no soportó dicha información, siendo imposible para esta Sala determinar si ello ocurrió, máxime cuando al consultar la Base de Datos Única del Sistema de afiliados se constató que el menor CAMILO OSPINA TOBÓN aún aparece reportado con el número del registro civil de nacimiento.

Fecha de proceso: 10/29/2013 3:49:02 PM Estación de origen: 190.24.134.65 Información Básica del Afiliado Datos de afiliación En este orden de ideas, se evidencia la vulneración al derecho fundamental al habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitucional Nacional como el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido de ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, que a su vez fue desarrollado a través de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia T-813 de 2011 Magistrado Ponente lo siguiente: “La información que remiten las EPS contiene un archivo maestro de ingresos y/o de novedades de actualización, lo que significa que operan como verdaderas fuentes de la información y, en esa medida, deben cumplir con la obligación de reportar los datos consistentes y ciertos de las personas afiliadas, trasladadas o retiradas del sistema de salud.

Por tal motivo, el artículo 5° de la Resolución No. 1982 de 2010, establece que las EPS de los regímenes contributivos y subsidiado, entre otras entidades, “(…) tienen la responsabilidad por la calidad de los datos de los afiliados a salud, por lo que deberán aplicar los principio de la administración de datos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1266 de 2008”[25].

En igual sentido, el artículo 7° de la misma resolución, indica que la identificación de los afiliados presentados a la BDUA es responsabilidad de las entidades territoriales y de las EPS, quienes deben procurar por la plena identificación de los afiliados de acuerdo con las normas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resulta pertinente mencionar que la Resolución No. 1982 de 2010, tiene un anexo técnico denominado “Base de Datos única de Afiliados –BDUA” que fue sustituido por el anexo técnico que con el mismo nombre se encuentra en la Resolución No. 4140 de 2010 del Ministerio de la Protección Social. En este último, se encuentra consignada en el numeral 5° atinente al “glosario de campos”, la glosa No. 14 sobre el estado actual de la afiliación de una persona al sistema, con la cual una EPS puede reportar a la BDUA los estados de activo, retirado, afiliado fallecido, desafiliado, suspendido o interrumpido por vía al exterior, en que se puede encontrar un usuario.

Así que, se repite, el manejo veraz de esa información radica en cabeza de las diferentes EPS, ya que el FOSYGA sólo opera como unificador de la información que le es entregada por aquellas. Por consiguiente, si las EPS faltan al reporte o manejan inadecuadamente la información del usuario que entregan, condicionan la prestación del servicio de salud y puede terminar lesionando derechos de raigambre fundamental” (Negrilla fuera del texto original).

Y más adelante concluyó que: En ese orden de ideas, la Sala estima que en materia del derecho a la salud existe el deber de custodiar, conservar y actualizar las bases de datos de los ciudadanos que se encuentran afiliados al sistema. Lo anterior, por cuanto la prestación efectiva de este servicio depende en gran medida de los datos que las EPS administren.

Por consiguiente, no resulta constitucionalmente válido que se niegue la atención en salud a una persona cuando dicha negativa está fundada en el desconocimiento de los principios de la administración de las bases de datos de las personas afiliadas a los dos regímenes de seguridad social. En estos casos, esta Sala de Revisión considera que el juez constitucional debe prodigar el amparo del derecho al hábeas data y como consecuencia de ello, proteger el derecho a la salud”.

De lo anterior, se colige que es obligación de la entidad prestadora de salud ASMET SALUD solicitar la corrección del documento del menor CAMILO OSPINA TOBÓN y efectuar todos los trámites necesarios para que dicho procedimiento llegue a su fin, pues no sólo es la entidad sobre la cual se reporta el dato que debe ser modificado, sino también a la cual desea afiliarse de nuevo la señora DORA LILIA OSPINA TOBÓN con su hijo, toda vez que con su desidia no sólo vulneró el derecho del habeas data, sino que compromete el derecho a la salud del menor quien se encuentra sin atención, por lo menos de carácter general.

Así las cosas, se ordenará a la EPS ASMET SALUD que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia solicite a la Base de Datos del Sistema General de Seguridad Social BDUA la modificación del tipo de identificación del menor CAMILO OSPINA TOBÓN de registro civil de nacimiento No. 29420112 por el de la tarjeta de identidad no. 99121307460 y efectúe todos los trámites necesarios para que dicho procedimiento llegue a su fin.

Respecto al Ministerio de la Protección Social, la Nueva EPS, el FOSYA, el Consorcio SAYP y el Municipio de Quimbaya, no se encuentra que hayan incurrido en vulneración de derechos fundamentales en disfavor del menor CAMILO OSPINA TOBÓN, por lo que se ordenará la desvinculación de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de y por autoridad de,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de habeas data y salud a favor del menor CAMILO OSPINA TOBÓN representado por su madre DORA LILIA TOBÓN DUQUE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la EPS ASMET SALUD que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, solicite a la Base de Datos del Sistema General de Seguridad Social BDUA la modificación del tipo de identificación del menor CAMILO OSPINA TOBÓN. de registro civil de nacimiento No. 29420112 por el de la tarjeta de identidad no. 99121307460 y efectúe todos los trámites necesarios para que dicho procedimiento llegue a su fin.

TERCERO: Desvincular del presente trámite al Ministerio de la Protección Social, la Nueva EPS, el FOSYA, el Consorcio SAYP y el Municipio de Quimbaya, por no haber incurrido en vulneración de derechos fundamentales del menor CAMILO OSPINA TOBÓN representado por su madre DORA LILIA TOBÓN DUQUE. Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA