RECHAZA TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACION PARA ACTUAR/Tutela presentada por un dependiente TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: JUAN DIEGO GARIBELLO MOLANO ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA - FISCALÍA 21 LOCAL URI RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2013-00124-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 156 Armenia, Quindío, Octubre diecisiete (17) de dos mil trece (2013) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta por el señor JUAN DIEGO GARIBELLO MOLANO quien actúa a través de apoderado por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso por la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad y la Fiscalía 21 Local URI.
CONSIDERACIONES Después de haberse recibido la actuación en este Despacho, se dispuso solicitar a la Oficina Judicial de esta ciudad información sobre la persona que realizó la presentación personal de la acción constitucional por cuanto en el sello de recibido no aparecía quien la había realizado, petición que fuera resulta mediante oficio DESAJAR13-1187 del 16 de octubre del año que avanza donde se comunicó que fue presentada por la señora JENNY MILENA CIFUENTES SÁNCHEZ quien se desempeña como dependiente del abogado a quien el accionante le otorgó el poder para actuar en este trámite.
El Decreto 196 de 1971 en su artículo 27 establece que “Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes que cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad.
Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes” Conforme a lo anterior se deduce que si bien los dependientes pueden vigilar y revisar los expedientes donde sus mandantes estén reconocidos como apoderados, no están facultados para reemplazarlos en actuaciones fundamentales como lo es la presentación de una demanda.
Ahora bien, aunque es cierto que la acción de tutela es un mecanismo informal donde se dan diferentes prerrogativas para su presentación, pues en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 se permitió que quien se encuentra en situación de vulnerabilidad puede presentar la demanda por sí mismo, a través de apoderado judicial debidamente reconocido, de agente oficioso o en caso de los menores a través de representante legal, no quiere decir que no se deban cumplir ciertos requisitos mínimos que garanticen que quien está presentando la acción esté legitimado por activa para hacerlo.
Como quiera que en este evento el señor JUAN DIEGO GARIBELLO MOLANO interpuso la acción de amparo a través de apoderado, es éste quien está legitimado para presentarla y por tanto realizar la presentación personal de la misma y no su dependiente que quien como ya se indicó sólo está facultada para la revisión de los procesos. En estas circunstancias, como la persona que interpuso la demanda de tutela ante la oficina Judicial de esta ciudad, no está legitimada para hacerlo, se rechazará la misma.
Por lo expuesto, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, RECHAZA la demanda de tutela presentada por la dependiente del doctor José Alejandro Arias Cruz, por falta de legitimación para actuar. Contra esta decisión no proceden recursos. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ