PENA/CONCURSO DELITOS/Dosificación/ “Las reglas de dosificación punitivas, consagradas en la ley (principio de legalidad) no se pueden desconocer ni siquiera en el caso de la tasación de la sanción para el delito que concursa, para el que también deben ponderarse los criterios del artículo 61 del Código Penal, en este caso, la mayor afectación al bien jurídico de la seguridad pública (no puede ser de igual gravedad cuando se trata de una sola arma, frente a otro caso en el que se acredita que el procesado portaba varias armas), la intensidad del dolo (el autor actuó frente a las palabras desafiantes del agredido), además de la necesidad de la pena (artículo 3 del Código Penal) y las funciones que la misma debe cumplir en el caso concreto (artículo 4 de la misma normativa).” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE DECISIÓN PENAL Sentencia de segunda instancia Radicación: 63-001-60-00033-2011-01739 Conductas punibles: Homicidio y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Procesado: Andrés Felipe López Lozano Occiso: Juan Pablo González Sentencia de segunda instancia Aprobada en sesión de octubre veintitrés (23) de dos mil trece (2013) Acta número 159 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de fallo Octubre treinta y uno (31) de dos mil trece (2013) Hora: 10:30 a.m. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó al señor Andrés Felipe López Lozano, al hallarlo responsable del delito de Homicidio, consumado en la persona de Juan Pablo González, en concurso con el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones.
La sentencia fue apelada por la Defensa del procesado. Corresponde ahora al Tribunal resolver el recurso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En horas de la tarde del veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), en la vía pública adyacente a la manzana E del barrio Manuela Beltrán del área urbana de Armenia, Quindío, varias personas se encontraban consumiendo licor; entre ellas, estaba Andrés Felipe López Lozano. A ese sitio llegó en su motocicleta el señor Juan Pablo González, a quien Andrés Felipe López Lozano amenazó y le puso un arma de fuego en la cabeza.
El amenazado se fue del lugar, pero regresó, minutos después, hacia las seis y quince de la tarde, momento en el cual le dijo a López que dejara de dar “visaje” con el arma que él también “tenía lo suyo”; en ese instante, Andrés Felipe López Lozano le disparó en varias ocasiones, le causó la muerte y huyó. El agresor fue capturado en junio 2 de 2011, fecha desde la cual permanece privado de la libertad por razón de este proceso.
La Fiscalía y el acusado Andrés Felipe López Lozano acordaron que éste acepta su responsabilidad penal en el concurso de delitos de Homicidio (con el que se segó la vida de Juan Pablo González) y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, descritos en los artículos 103 y 365 del Código Penal, a cambio de que se le conceda una rebaja de la mitad de la pena a imponer, según lo dispuesto en el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
El 21 de julio de 2011 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia improbó el mencionado preacuerdo, decisión que fue revocada por esta Sala mediante proveído del 10 de noviembre de 2011, en el cual se dispuso que se debía continuar con la audiencia de primera instancia y proferirse la sentencia de conformidad con lo pactado por las partes.
De esta manera, el 13 de diciembre de 2011, el Juzgado de primer nivel celebró la audiencia en la que profirió la sentencia y condenó al acusado López Lozano. Al dosificar la sanción, el Juzgado de primera instancia partió del mínimo de la pena del homicidio, que es el delito más grave, es decir, de 208 meses de prisión, y por el concurso de conductas punibles con la de Porte legal de armas, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 31 del Código Penal, aumentó dicho guarismo en 24 meses, quedando una pena a imponer de 232 meses de prisión, la cual redujo a la mitad, de acuerdo con lo pactado en el preacuerdo, quedando en definitiva una pena de 116 meses de prisión.
1. LA APELACIÓN La Defensa afirma no compartir la tasación de la pena, concretamente en cuanto al aumento de la misma en 24 meses de prisión por el concurso de conductas punibles, pues considera que el mismo es desproporcionado y carente de motivación. Considera el profesional del derecho que la Juez de Conocimiento se debía declarar impedida para tomar decisiones respecto a la individualización de pena y sentencia, habida cuenta que ya emitió un concepto sobre la gravedad de la conducta y por lo tanto, existía una predisposición al momento de imponer la sanción, pues dicha funcionaria, el Ministerio Público y el representante de las víctimas han expresado y dejado reiteradas constancias indicando que no comparten la decisión del Tribunal Superior de Armenia.
Refiere que el delito grave es el homicidio y que el porte ilegal de armas no tiene la misma gravedad o magnitud de aquél, por lo que el incremento debe analizarse de acuerdo a los principios generales del derecho y a los fines de la pena, para verificar si la sanción final es justa, proporcionada y razonable. La Fiscalía y el representante de la sociedad manifiestan su conformidad con lo decidido en primera instancia. 1 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Inicialmente debe advertirse que este no es el momento procesal para recusar a la funcionaria judicial, lo que debió hacer el Defensor antes que se profiriera la sentencia y no en la sustentación de la apelación. El abogado tuvo la oportunidad para actuar, pero no lo hizo, con lo que precluyó para él esa oportunidad y no puede ahora pretender subsanar su omisión. Como marco legal para afrontar la respuesta buscada en este proceso, debe tenerse en cuenta también el artículo 3 de la ley 890 de 2004, que adicionó el inciso 5º al canon 60 del Código Penal, dispone que el sistema de cuartos no opera cuando se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y los procesados.
En este orden de ideas, al tasar las sanciones, en los preacuerdos deben atenderse directamente los criterios fijados en el artículo 61 del Código Penal sobre su individualización, con el fin de pactar penas que respondan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; es decir, para hacer efectivo el principio de legalidad: La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto.
El procesado aceptó su responsabilidad penal como autor de los delitos de homicidio simple del que fue víctima el señor Juan Pablo González Giraldo, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El artículo 31 del Código Penal prevé que en los casos de concurso de delitos se impone la pena más grave, “según su naturaleza”, aumentada hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las que correspondan a cada punible debidamente dosificadas cada una de ellas.
Es necesario recordar que con base en la redacción del artículo 31 del Código Penal, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de marzo 16 de 2005 (radicación 21.296)[1], reiterada, entre otras, en fallo de noviembre 17 de 2011 (radicación 36.650)[2], ha enseñado que deben dosificarse individualmente las penas para cada delito concursante para poder establecer objetivamente cuál es la más grave y también para fijar proporcionalmente el incremento por la concurrencia de ilícitos.
En este caso se tuvo en cuenta como el delito más grave el homicidio simple sancionado en el canon 103 del Estatuto Penal[3], de conformidad con la regla establecida en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, con pena de prisión de 208 a 450 meses. Por este punible se impuso la pena mínima posible, 208 meses de prisión. El delito de Porte ilegal de arma de fuego estaba sancionado, para la fecha de su comisión, marzo 21 de 2011, con pena de prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años, de conformidad con la regulación prevista en el artículo 365 del Código Penal, con la reforma hecha por la ley 1142 de 2007.
No sobra advertir que con posterioridad a esa época, la ley 1453 de 2011 incrementó la sanción por ese punible, la que no se aplica en este caso, por favorabilidad[4]. Las reglas de dosificación punitivas, consagradas en la ley (principio de legalidad) no se pueden desconocer ni siquiera en el caso de la tasación de la sanción para el delito que concursa, para el que también deben ponderarse los criterios del artículo 61 del Código Penal, en este caso, la mayor afectación al bien jurídico de la seguridad pública (no puede ser de igual gravedad cuando se trata de una sola arma, frente a otro caso en el que se acredita que el procesado portaba varias armas), la intensidad del dolo (el autor actuó frente a las palabras desafiantes del agredido), además de la necesidad de la pena (artículo 3 del Código Penal) y las funciones que la misma debe cumplir en el caso concreto (artículo 4 de la misma normativa).
El Juzgado de conocimiento impuso por el delito de Porte ilegal de armas de fuego una sanción de 24 meses, que corresponde a la mitad del mínimo legalmente posible (48 meses). La Sala considera que ese incremento no es desproporcionado; por el contrario, corresponde a un cálculo ponderado de la pena que correspondería, de acuerdo con la gravedad de la conducta, pues, se portaba sólo un arma de fuego.
La cantidad de la aflicción impuesta por el delito concursante cumple, a juicio de este Tribunal, con las funciones de retribución justa y prevención especial de la pena. La primera, como respuesta adecuada al delito por parte del Estado y que sirve para hacer efectiva y a la vez limitar la segunda, “en una medida tal que su contenido aflictivo no exceda al del delito por el cual se impone” la sanción[5].
En consecuencia, la sentencia será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó a Andrés Felipe López Lozano a la pena principal de 116 meses de prisión, como autor responsable del delito de Homicidio consumado en perjuicio de Juan Pablo González, en concurso con el ilícito de Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación, de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Magistrado ponente Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón. EN: VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Obra citada, primer semestre de 2005, disco compacto. [2] Magistrada ponente Doctora María del Rosario González Muñoz.
EN: VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Obra citada, segundo semestre de 2011, disco compacto. [3] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr0 03.html#103 [4] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr0 14.html#365 [5] ARIAS HOLGUÍN, Diana Patricia y LOPERA MESA, Gloria Patricia (2010).
Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales en la determinación judicial de la pena. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, págs. 144 y siguientes.