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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2013-00122-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2013-10-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL DE DECISIÓN Armenia, octubre veinticuatro de dos mil trece. Radicado 63-001-22-04-000-2013-00122-00 Accionante JAQUELINE RODRÍGUEZ SAAVEDRA Accionado FOSYGA Y OTROS Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 160 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR El Tribunal conoce la acción de tutela instaurada por la señora JAQUELINE RODRÍGUEZ SAAVEDRA contra el Consorcio SAYP-FOSYGA, el Ministerio de Salud y Protección Social y CAPRECOM EPS, la cual se hizo extensiva a la EPSS CAFESALUD y a la EPS SALUDCOOP, en procura de obtener la protección a sus derechos fundamentales. 2.

H E C H O S La señora JAQUELINE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, precisa que no obstante su condición de afiliada a la EPS CAPRECOM, en el mes de junio del año en curso le suspendieron la prestación de los servicios bajo el argumento de que con su número de identidad aparece registrado el señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS afiliado a la EPS SALUDCOOP. Agrega que con el propósito de resolver su problema de afiliación y de poder gozar plenamente del derecho fundamental a la salud, solicitó a SALUDCOOP EPS la actualización de la información y el reporte respectivo ante el FOSYGA; sin embargo, aduce, a la fecha de presentación de la demanda de tutela su situación no había sido solucionada, pues lo único que recibió fue una comunicación en la que le informan que el 3 de julio de 2013 elevaron la petición de corrección ante el Ministerio de Salud y Protección Social con copia al Consorcio SAYP.

Invoca, con fundamento en lo indicado, que en garantía de sus derechos fundamentales, se le ordene a la entidad competente realizar la correspondiente actualización en el sistema.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Iniciado el trámite judicial mediante auto del pasado 11 de octubre de 2013, en el cual se integró debidamente el contradictorio, la Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, en ejercicio del derecho de contradicción presentó escrito en el que luego de señalar que el FOSYGA solamente se encuentra facultado para consolidar la información reportada por las EPS, EOC y las EPS-S en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que en el presente caso la fuente de la información la constituye la EPSS CAFESALUD por ser la entidad a la cual se encuentra afiliado el señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS con el número de identificación de la accionante, invoca la exoneración de responsabilidad de la entidad que representa.

Por su parte, el Director Territorial Quindío de CAPRECOM, en su memorial de contestación, expuso que esa EPS no tiene manejo o injerencia en los errores de digitación que generaron el inconveniente que presenta la afiliación de la accionante y que los datos de la misma se encuentran al día en el sistema de información de dicha entidad. Entre tanto, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, allegó escrito en el que después de precisar que de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 y en la Resolución 1344 de 2012 la fuente de la información es la EPS, solicita la exoneración de responsabilidad de la entidad que representa.

El Administrador de Agencia SALUDCOOP EPS, señaló que la entidad que preside carece de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones de la demanda; sin embargo, informó que CAFESALUD EPSS, entidad en la que se encuentra activo el señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS con el número de identificación de la accionante, el 3 de julio de 2013 solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social la actualización en la base BDUA, por lo que le corresponde entonces al Consorcio efectuar la corrección de rigor.

Finalmente, el representante legal de CAFESALUD EPSS ningún pronunciamiento hizo frente a los hechos de la demanda.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. La Sala debe precisar, en primer lugar, que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a las personas la posibilidad de acudir, sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza que obtendrán una pronta solución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que en su caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, lográndose así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el canon 2º de la Constitución Política de Colombia.

Tiene de esa manera dicha institución, como características esenciales, las de subsidiariedad e inmediatez. La primera, por cuanto sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. La segunda, puesto que se trata de un remedio que es preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

De tal suerte que, cuando no exista otro medio de defensa judicial para buscar la eficacia del derecho atacado o amenazado, surge la acción de tutela como única medida a disposición del titular de aquél, con el fin de llevar a la práctica la garantía que en abstracto le ha conferido la Constitución. Por ello, si el Juez encuentra que efectivamente el demandante de tutela es titular de un derecho fundamental vulnerado o amenazado, y se dan todas las condiciones indispensables para que la acción prospere, según prescripción inserta en el artículo 86 de la Carta Política, se concederá ese amparo.

De no ser así, habrá de ser negado. 4.2. Del contexto de lo actuado por virtud de la referida acción pública invocada por la señora JAQUELINE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, se ha establecido que se trata de una usuaria del SGSSS que venía recibiendo los servicios médicos en la EPS CAPRECOM y que a raíz de un errado reporte de la EPSS CAFESALUD, consistente en que bajo el cupo numérico de su cédula de ciudadanía se registró al señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS, se le suspendió la prestación del servicio de salud.

La Sala, ante el escenario reseñado y a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para dilucidar el problema jurídico planteado, no otro que la posible vulneración a los derechos a la salud y a la seguridad social de la actora, acudirá al contenido de la Resolución 1344 del 4 de junio de 2012 “por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA-”, concretamente a los artículos 2º, 4º y 5º de la misma que frente a la temática, preceptúan: “Artículo 2°.

Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dicha afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA.

“Parágrafo. La actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, no exime a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes de la responsabilidad de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud.

“Artículo 4°. Entrega de novedades de actualización y/o corrección de información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. “1.

Tipo de archivos a entregar por parte de las Entidades en los procesos de actualización de la BDUA. “2. Plazos para la entrega de los archivos al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. “Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán las novedades de sus afiliados en los horarios que para el efecto determinará el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y de acuerdo con el siguiente calendario: “a) Los procesos de actualización de la BDUA, se realizarán únicamente en las semanas del mes que tengan mínimo 4 días hábiles, y se denominarán “Semana de Proceso BDUA”.

“b) El segundo día hábil de la “Semana de Proceso BDUA”, exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las EPSS y las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, entregarán los archivos S1, R1, E1 y NR con respuesta por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil en los archivos S2, R2 y E2.

“c) El último día hábil de cada una de las denominadas “Semana Proceso BDUA”, exceptuando la última semana del mes, las EPS, EOC, las EPSS, los Regímenes Especiales y de Excepción y las Entidades de Medicina Prepagada y Administradoras de Planes Adicionales de Salud, entregarán los archivos S4, R4, E4, MC, MA, NC, MS, NS, ME, NE, MP y NP con respuesta por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el siguiente día hábil, en los archivos correspondientes a los resultados del proceso de actualización de la BDUA.

“d) El último día hábil de la última “Semana de Proceso BDUA” de cada mes, se realizará el proceso de actualización del Régimen Subsidiado de la BDUA para las Entidades Territoriales, Departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales y el INPEC, con respuesta el siguiente día hábil. “El calendario de presentación de novedades para la actualización de la BDUA, a que refiere el presente numeral, se resume a partir de los tiempos, entidades y archivos a reportar; tal como se describe en el cuadro que se señala a continuación: “Parágrafo 1°.

La información remitida por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes se entenderá entregada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, una vez sea verificada con la malla validadora y posteriormente, la misma sea inscrita a través de la página web del citado administrador y acompañada de la comunicación remisoria firmada por el representante legal o delegado de la entidad que administra la afiliación. “A partir del 1° de noviembre de 2012, se suprimirá la precitada comunicación y los archivos en los cuales conste la información inscrita a través de la página web del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberán ser firmados electrónicamente por el representante legal de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes.

“Parágrafo 2°. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en ningún caso, recibirá archivos maestros de ingresos y/o de novedades de actualización y/o correcciones y/o de novedad de traslados y/o movilidad, en fechas distintas a las señaladas en el numeral 2 del presente artículo ni en horas diferentes a las que para el efecto establezca el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

“Artículo 5°. Calidad de datos de afiliación reportada a la BDUA. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por lo tanto, dichas entidades deberán velar por su oportuna actualización y/o corrección de información de conformidad con los principios de la administración de datos, previstos en el artículo 4° de la Ley 1266 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

“Adicionalmente, las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, serán las responsables de gestionar la plena identificación de los afiliados, de acuerdo con el documento de identificación previsto en la normativa legal vigente respecto a los ciudadanos colombianos y residentes extranjeros y también de mantener actualizado el tipo de documento, número de identificación y la respectiva modificación para su correcto registro en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA.

“Parágrafo 1°. Las Entidades Territoriales serán las responsables de la identificación de la población especial cuyo documento de identificación no haya sido expedido por parte de la autoridad competente, por lo tanto para su identificación y correspondiente registro en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, dichas entidades deberán utilizar los tipos y número de documentos para población del Régimen Subsidiado, previstos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. “Parágrafo 2°.

Tratándose de afiliadas al Régimen Subsidiado, las Entidades Territoriales y el Inpec deberán efectuar seguimiento al reporte de las novedades realizadas por parte de las EPS de su jurisdicción, de tal manera que la información sea actualizada correctamente en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA”. De las normas reseñadas, cuya transcripción resultaba necesaria para brindar la claridad requerida al asunto sometido a consideración de la Sala, se colige que la responsabilidad frente a la corrección del número de identificación del señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS, recae inicialmente en la EPSS CAFESALUD, a la cual se encuentra afiliado dicho ciudadano desde el 24 de septiembre de 2013, y de manera subsiguiente, en el FOSYGA, que con base en la información que aquella le suministre debe proceder a realizar la correspondiente actualización de la BDUA.

Si bien de conformidad con lo indicado es CAFESALUD EPSS la entidad en la que en la actualidad radica la obligación de solicitar la corrección en la BDUA, en el sentido de que el número de la cédula de ciudadanía del señor VALDÉS LENIS es 1.115.077.471 y no 1.115.077.571 correspondiente a la accionante, no puede desconocerse que se trata de una situación que se viene presentando con antelación al punto que mediante comunicación del 20 de junio de 2013, visible a folio 7 del cuaderno original, SALUDCOOP, EPS a la que se hallaba afiliado el citado IVÁN DARÍO, solicitó al Departamento Operativo de Tecnología de la Información del Ministerio de Salud y de Protección Social, que realizara la corrección de rigor.

El Tribunal, ante la realidad enunciada, accederá a las pretensiones de la demanda y por ello, ORDENARÁ a la EPSS CAFESALUD que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo necesario para reportar ante el FOSYGA la novedad de corrección del número de identificación del señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS y además, en aras de la agilidad requerida, se ORDENARÁ al Fondo en mención para que, dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la aludida la comunicación, realice la respectiva actualización. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E PRIMERO: TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social a favor de la señora JAQUELINE RODRÍGUEZ SAAVEDRA.

SEGUNDO: ORDENAR a CAFESALUD EPSS, que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a disponer lo necesario para reportar ante el FOSYGA la novedad de corrección del número de identificación del señor IVÁN DARÍO VALDÉS LENIS.

TERCERO: ORDENAR al FOSYGA que dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la aludida la comunicación, realice la respectiva actualización en su base de datos.

CUARTO: Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión conforme a lo prescrito por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En Comisión de Servicios) ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario