Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2011-00078-01(0136)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes

Fecha: 2013-09-24

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL ARMENIA - QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES EXPEDIENTE No. 63-001-31-03-001-2011-00078-01(0136) Acta de discusión No. 103. Armenia, Quindío, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013). Atendiendo la constancia secretarial que antecede y el memorial visible a folios 45 a 46 del cuaderno de segunda instancia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la petición de adición de la sentencia formulada por la parte ejecutada.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 28 de agosto de 2013, la Sala resolvió los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia calendada el 28 de febrero de 2013 y adicionada mediante providencia de 3 de abril de esta anualidad proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del proceso Ejecutivo Singular promovido por BANCO COOMEVA S.A., cesionario de COOMEVA COOPERATIVA FINANCIERA en contra del señor FERNANDO BORRELLO SÁNCHEZ y el CENTRO DE HEMODINAMIA DEL QUINDÍO. En dicha providencia esta Corporación resolvió revocar la sentencia calendada de primer grado y en su lugar dispuso abstenerse de seguir adelante con la ejecución, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas, condenando a la parte ejecutante en las costas de ambas instancias.

Dentro del término de ejecutoria de la citada providencia, la parte ejecutada solicitó adicionar la sentencia proferida en esta instancia, para que se condene a la parte ejecutante al pago de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con lo previsto por el inciso segundo del numeral 10º del artículo 687 y el artículo 311 de la misma codificación. II.

CONSIDERACIONES El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia de la adición de la sentencia, cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro aspecto cuyo pronunciamiento era necesario. En el presente evento, el sujeto pasivo de la contienda solicita la adición de la sentencia proferida por esta Corporación, al estimar que en ella se omitió la condena al pago de los perjuicios causados.

La primera de las normas citadas por el peticionario, esto es, el literal b) del artículo 510 del C. de P. C., establece que en la sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso.

Y el inciso final del artículo 687 ejusdem, y no en el inciso segundo del numeral 10º de la aludida disposición como lo aduce el peticionario de la adición, establece: “Siempre que se levante el embargo o secuestro en los casos de los numerales 1º, 2º y 4º a 8º del presente artículo, se condenará de oficio o a solicitud de parte en costas y perjuicios a quienes pidieron tal medida, salvo que las partes convengan otra cosa.

(…)” (Negrillas fuera de texto) En consecuencia, de las normas trascritas, advierte la Sala que la petición de adición se torna procedente, en tanto en esta instancia se revocó la sentencia que resolvió las excepciones de fondo en el proceso ejecutivo y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas. Por consiguiente, se adicionará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 28 de agosto de 2013 en un ordinal, en el que se condenará a la parte ejecutante a pagar a la ejecutada los perjuicios causados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 28 de agosto de 2013, así: “4. CONDÉNASE a la parte ejecutante a pagar a favor de la ejecutada los perjuicios causados, con ocasión de las medidas cautelares y del proceso”.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, retórnese el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Expediente No. 63-001-31-03-001-2011-00078-01 (0136) Magistrada Sustanciadora. MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Expediente No. 63-001-31-03-001-2011-00078-01 (0136) Magistrado. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente No. 63-001-31-03-001-2011-00078-01 (0136) Magistrado.