Micelio

Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-003-2013-00138-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Marcos Isaias Ramirez Luna

Fecha: 2013-09-09

AUTO RESUELVE LEGALIDAD DE IMPEDIMENTO. PROCESO EJECUTIVO RAD. 63-001-31-03-003-2013-00138-01 RAD. TRIB. 0291 RAD. INT.139/13 DEMANDANTE: BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. DEMANDADA: LAURA CLEMENCIA ARIAS VILELEGAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA [pic] SALA DE DECISIÓN CIVIL–FAMILIA-LABORAL MAGISTRADO PONENTE: MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Armenia, Q., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).

Procede la Sala a resolver la legalidad del impedimento manifestado por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro del proceso ejecutivo radicado al número 63-001-31-03-003-2013-00138-01. Por auto datado a 18 de diciembre de 2012[1], el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, con fundamento en el artículo 150 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto que nos ocupa, con el decir que la doctora MARTHA JUDY GARCÍA es la apoderada judicial de la parte demandada dentro de esta litis y, a su vez, el citado funcionario judicial le otorgó poder años atrás para que lo representara en la acción de grupo que se encuentra en curso en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, y dispuso la remisión del expediente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, para que asuma el conocimiento de esta contienda.

El títular del precitado despacho judicial, en providencia calendada a 28 de enero de 2013[2], con apoyo en el artículo 150 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, también se declaró impedido para conocer la controversia, al argumentar que revisado el oficio 001 d el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, donde se relacionan los funcionarios y empleados de la rama judicial que le otorgaron poder a la doctora MARTHA YUDY GARCÍA para que los representara en la acción de grupo que se ritua en esa Corporación, observó que hace parte de la lista de poderdantes que revistió de mandato a la mencionada profesional del derecho; motivo por el cual aceptó el impedimento d el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO, se declaró impedido y separado del conocimiento de esta pendencia y ordenó el envío del expediente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

El último despacho mentado, por auto de febrero 14 de 2013[3], aceptó y avocó el conocimiento del asunto. Sin embargo, por efectos del acuerdo PSAA13 – 9858 de abril de 2013 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el juzgado cognoscente debió hacer entrega de este expediente, dado que pasó a conocer asuntos de cuerda oral exclusivamente, por lo que la foliatura de marras retornó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

Así las cosas, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, por auto fechado el 7 de junio de 2013[4], nuevamente se declaró impedido para asumir conocimiento del proceso coercitivo con apoyo en la ya aludida causal y dispuso la remisión del expediente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO. Este último Despacho, en providencia calendada el 22 de agosto de 2013[5], reiteró su propio impedimento y ordenó el envío de los legajos a esta Corporación. Ahora bien, el motivo manifestado por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, se ajusta a la causal señalada en el numeral 5 del art. 150 ib, que establece: Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Dicha causal de impedimento se vislumbra fundada en atención al oficio número 001 de agosto 15 de 2012, procedente del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO[6], con el cual se verifica que el mencionado funcionario otorgó poder a la doctora MARTHA YUDY GARCÍA para que lo represente en la acción de grupo radicada bajo el número 63001-2331-000-2005-02063-00, y en razón de ello se lo apartará del conocimiento del referido proceso.

En esa medida, se ordenará que por Secretaría se remita el expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, a fin de que se sirva asignar el conocimiento de este proceso ejecutivo a uno de los jueces de este Distrito Judicial. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, en SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría remitir el expediente a la SALA PLENA del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, para que se sirva asignar el conocimiento del proceso ejecutivo que nos ocupa a uno de los jueces de este Distrito.

TERCERO: INFORMAR lo resuelto al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EL MAGISTRADO, MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA ----------------------- [1] Folio 90. [2] Ver folios 100 y 102. [3] Ver folio 105. [4] Ver folios 111 y 111 vto. [5] Ver folios 115 y 116. [6] Ver folios 93 a 99.