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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-12-001-2013-00127-01(0379)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2013-09-11

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-130-31-12-001-2013-00127-01(0379) Armenia, Quindío, once de septiembre de dos mil trece Aprobado en Acta de Discusión No. 361 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia del 26 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, Quindío, providencia que declaró improcedente la tutela promovida por Everardo Ramírez Hernández contra la Secretaría de Hacienda -Dirección Tributaria- y el Banco Davivienda S.A.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la vida, la honra y el debido proceso, para lo cual solicitó que el banco Davivienda entregue el dinero correspondiente a salarios que se encontraba en la cuenta de ahorros 4553711215853107, que fue embargada en su totalidad por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío, dentro del cobro coactivo de unos impuestos de vehículo; de dicha entidad oficial solicita aclaración sobre la medida cautelar practicada, así como las indemnizaciones por perjuicios morales, sociales y culturales (sic).

El promotor del amparo narró que el día 8 de julio de 2013, se enteró del embargo decretado por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío a su cuenta de ahorros, pues fue imposible retirar el salario consignado por el Ministerio de Justicia -Dirección General de Prisiones- a dicha cuenta. Afirmó que en esa cuenta de ahorros solo recibe el salario que devenga, mismo que utiliza para el sostenimiento de su familia, porque carece de otros ingresos. 2.

En respuesta a la tutela la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío manifestó que no conoce el beneficio de inembargabilidad de la cuenta objeto de medida cautelar de embargo decretada por esa entidad; circunstancia a su juicio debió haber sido estudiada por la entidad bancaria o manifestada por el accionante. Davivienda S.A. solicitó desestimar la solicitud de amparo, pues afirmó que esa entidad es vigilada por la Superintendencia Financiera y está supeditada a las decisiones emanadas de las autoridades competentes, sin tener competencia para calificar las mismas y desatender su acatamiento; así en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Quindío y las normas legales pertinentes, el Banco llevó a cabo el embargo decretado a la cuenta de ahorros del accionante. 3.

La juez a quo declaró improcedente el amparo tras considerar que las entidades accionadas actuaron dentro de los parámetros legales para evitar embargos de bienes inembargables; además, estimó que correspondía al accionante en su calidad de deudor acreditar la inembargabilidad de los bienes objeto de medida cautelar. 4. El accionante impugnó el fallo, argumentó que el embargo de los salarios provoca un perjuicio irremediable, en tanto carece de otros medios económicos para la subsistencia suya y la de su familia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia será revocada para dispensar el amparo pretendido, pues la entidad financiera accionada tiene la posibilidad legal y el compromiso reglamentario de verificar que las medidas cautelares sobre las cuentas de sus clientes recaigan sobre dineros con calidad de embargables, en tanto, dada la condición especial del salario como ingreso protegido legalmente, corresponde a las entidades intermediarias financieras evitar la vulneración de las normas imperativas que regulan el embargo de tales emolumentos.

En primer lugar, a pesar de que no existe prueba específica que acredite la condición de nómina de la cuenta de ahorros perteneciente a Everardo Ramírez Hernández en el Banco Davivienda (4553711215853107), esa circunstancia ha permanecido pacífica entre todos los intervinientes, silencio que sumado a las expresiones del demandante, permiten inferir ese presupuesto.

Ahora, las entidades financieras y demás intervinientes del mercado están obligados a atender los requerimientos de las autoridades judiciales y de la jurisdicción coactiva correspondiente; sin embargo, esa obligación en ningún momento puede servir para desconocer los derechos de los cuentahabientes mediante la ejecución de embargos sobre cuentas que tienen como destinación especial, la consignación del salario de alguno de los usuarios del establecimiento bancario, pues este tiene toda la información disponible para armonizar la orden de la autoridad con las restricciones legales para llevarlas a cabo, de manera que aquellas sean atendidas en la medida en que resulten legalmente procedentes, sin desmedro de los derechos de los clientes del banco, como frecuentemente instruye la Superintendencia Financiera a los establecimientos de crédito.

No puede olvidarse que buena parte del salario percibido resulta inembargable, por lo tanto, extender la cautela más allá de esa proporción legalmente autorizada a través del embargo total de una cuenta de nómina, quebranta el derecho al debido proceso y el mínimo vital, en tanto supone el desconocimiento de la protección legal de un ingreso de singular importancia, que además está directamente relacionado con otras prerrogativas de especial valía para el ordenamiento jurídico.

En esas condiciones, como la entidad bancaria procedió indebidamente a embargar la cuenta, sin comunicar a la autoridad las circunstancias relevantes respecto de la especial condición que tenía la numerada (4553711215853107), cuyo titular es el accionante, deberá expresar tales circunstancias al acreedor- ejecutor para que este adopte las medidas necesarias encaminadas a la protección debida de los derechos fundamentales que han resultado menoscabados.

De otro lado, ninguna posibilidad existe de acceder a la pretensión indemnizatoria elevada por el accionante, en atención a la naturaleza de la acción de tutela. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sentencia del 26 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, Quindío, providencia que declaró improcedente la tutela promovida por Everardo Ramírez Hernández contra la Secretaría de Hacienda -Dirección Tributaria- y el Banco Davivienda S.A., en su lugar, conceder el amparo al accionante y disponer que el Banco Davivienda informe a la Secretaría de Hacienda – Dirección Tributaria- las circunstancias de la cuenta cuyo embargo se decretó en el proceso coactivo que dio lugar a la petición de tutela, con la advertencia para la entidad oficial que deberá abstenerse de practicar medidas cautelares o mantener las decretadas, si ellas implican un desconocimiento de la proporción legal embargable de los salarios de Everardo Ramírez Hernández.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-130-31-12-001-2013-00127-01 (0379) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-130-31-12-001-2013-00127-01 (0379) Exp.

No. 63-130-31-12-001-2013-00127-01 (0379) (En uso de permiso)