PERMISO ADMINISTRATIVO DE HASTA 72 HORAS/Aplicabilidad prohibición del art. 68 A, modificado por la ley 1142 de 2007. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2009-05568 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADO: LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 144 Armenia Quindío, Septiembre veintiséis (26) de dos mil trece (2013) Decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 9 de agosto de 2013, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo que pese a que el condenado cumple con todos los requisitos señalados en el Estatuto Penitenciario y Carcelario para la aprobación del permiso de salida hasta de 72 horas, existe una prohibición legal que debe aplicarse en su caso, pues por mandato expreso del artículo del Código Penal, dicho beneficio administrativo no puede otorgarse a personas que hayan sido sancionadas dentro de los cinco (5) años anteriores, siendo claro que en este caso particular el señor LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES fue condenado por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío) el 14 de julio de 2011, motivo por el cual no aprobó a su favor el beneficio administrativo en comento.
LA IMPUGNACIÓN Aduce el defensor del condenado que aunque es cierto que su prohijado fue condenado por un delito el 14 de julio de 2011, lo que debe tenerse en cuenta es el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la fecha del delito por el que ahora se encuentra condenado el señor FERNÁNDEZ TORRES es del 9 de noviembre de 2009, mientras que la de la sentencia aludida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas es del 7 de octubre de 2010, razón por la que no constituye un antecedente, toda vez que los hechos fueron posteriores a los de la providencia que hoy purga.
Con fundamento en lo expuesto, solicita se revoque la decisión y se permita a su defendido disfrutar del beneficio administrativo de 72 horas. CONSIDERACIONES DE LA SALA La normatividad sustantiva y procesal consagra una serie de beneficios de los cuales puede gozar todo condenado en igualdad de condiciones tales como: La libertad condicional, la redención de pena por trabajo y estudio, los permisos administrativos hasta de 72 horas, sin embargo, para su otorgamiento debe reunir una serie de requisitos que de no cumplirse los hacen improcedentes, máxime cuando éstos no son producto del arbitrio de la autoridad respectiva ni de la voluntad caprichosa del interesado, como que su reconocimiento es el resultado del análisis racional de una serie de factores objetivos y subjetivos que hacen viable y aconsejable su concesión y consecuente aprobación por parte del Juez de Ejecución de Penas.
En este evento el apoderado del condenado LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES centra su inconformidad con la decisión de instancia al considerar que el artículo del Estatuto Penal no tiene aplicación en este caso, pues debe tenerse en cuenta que los hechos de la otra sentencia son posteriores a los de la providencia por la cual se encuentra detenido y en ese orden de ideas no constituye un antecedente.
Pues bien. El artículo del Estatuto Penal es del siguiente tenor literal: “No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión: ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que ésta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. …” de instancia le negó al condenado LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES el permiso de salida hasta de 72 horas al considerar que aquél se encontraba inmerso en la prohibición allí descrita, pues fue condenado el 14 de Julio de 2011 por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, por lo que efectivamente como lo concluyó, no puede aprobarse a favor del interno el beneficio que depreca dentro de la actuación penal por la que fue sancionado el 3 de noviembre de 2011 (fls 2-4).
Comparte esta Corporación la decisión cuestionada, toda vez que, a pesar de que los hechos del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO ocurrieron el 7 de octubre de 2010, es decir, con posteridad a los de la sentencia por la que se encuentra purgando pena el señor FERNÁNDEZ TORRES (9 de noviembre de 2009), lo cierto es que la providencia del delito cometido en el 2010 fue proferida el 14 de julio de 2011, antes de la emitida en el proceso de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, el 3 de noviembre de 2011, situación que evidentemente se enmarca dentro de la norma aplicable, donde se estableció la prohibición de conceder beneficios cuando la persona haya sido condenada dentro de los 5 años anteriores, sin hacer referencia a la fecha de ocurrencia de los hechos.
No obstante lo anterior, y como acertadamente lo manifestó el apelante, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que es necesario atender a la fecha en que se dieron las circunstancias fácticas, en los eventos en que se debe determinar si es aplicable o no la prohibición consagrada en el artículo 68A que fuera modificado por la Ley 1142 de 2007, por cuanto en los casos donde los hechos ocurrieron antes de entrar en vigencia la citada norma, ésta no es aplicable, en virtud al principio de favorabilidad.
Al respecto, la citada Corporación en sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31.063, precisó: “De manera que el artículo 68 A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, busca evitar que personas que tengan antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores se le concedan subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad y cualquier otro beneficio de carácter judicial o administrativo, salvo los de colaboración regulados por la ley, sin que tengan cabida las rebajas de pena por razón del allanamiento a los cargos o por los preacuerdos celebrados con la fiscalía en las taxativas oportunidades señaladas en la ley.
Ahora bien, en lo atinente a los antecedente penal que hace mención el artículo 68 A, sin duda, éste debió haber ocurrido en vigencia del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, esto es, que el fallo condenatorio dictado en contra del sentenciado hubiese sucedido con posterioridad al 28 de junio de 2007, pues de no ser así se estaría vulnerando el principio de favorabilidad, en tanto que se extendería los efectos de la norma cuando ésta no se encontraba vigente” (Negrillas fuera del texto).
De lo anterior se concluye que este evento no es el planteado por el máximo órgano de cierre, pues la sentencia que se tuvo en cuenta por la primera instancia referida como factor que imposibilitaba la concesión del beneficio es del 14 de julio de 2011, que además de ser anterior a la que está purgando el señor FERNÁNDEZ TORRES que fuera emitida el 3 de noviembre de 2011 y confirmada por esta Corporación el 2 de noviembre de 2012, fueron dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1142 de 2007, razón por la que indudablemente se presenta la prohibición del artículo 68A del Código Penal, el que contempla la prohibición de cualquier tipo de subrogado o beneficios "cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores".
Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor del interno LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TORRES.
ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA