LIBERTAD CONDICIONAL/No aplicabilidad de la sentencia 33254-no cumple factor objetivo TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 76-111-31-07-003-2004-00075-01 DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO Y OTROS CONDENADO: JULIÁN CARDONA CARDONA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 136 Armenia Quindío, Septiembre once (11) de dos mil trece (2013) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora del condenado JULIÁN CARDONA CARDONA contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 23 de julio del año través de la cual le negó la libertad condicional.
DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo respecto de la libertad condicional del condenado, que no cumple con el requisito objetivo, esto es, haber descontado las 3/5 partes de la pena, por cuanto ha purgado físicamente 9 años 6 meses 11 días, se le han reconocido redenciones de pena por 29 meses 17 días y en esa oportunidad le redimiría 2 meses 29 días, para un total de 146 meses 27 días, término inferior a lo exigido por la norma para su caso, esto es, 154 meses 24 días de prisión, partiendo de que la pena impuesta fue de 258 meses de prisión. Toda vez que no cumplía el presupuesto objetivo, se abstuvo de realizar más análisis, como quiera que es condición acreditarlos todos.
LA APELACIÓN La defensora del condenado JULIÁN CARDONA CARDONA refiere que cuando el centro carcelario realizó la petición de libertad condicional olvidó invocar la “ley Nº 33254 del 27 de febrero del 2012, emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal siendo ponente el señor Magistrado Dr. José Leonidas Bustos Martínez [sic]…” según la cual se hace merecedor del beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales y ocupacionales porque con ellas se puede evidenciar la reeducación y reinserción social del condenado, que constituyen el mandato constitucional de las penas privativas de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es procedente conceder la libertad condicional al señor JULIAN CARDONA CARDONA en virtud de la sentencia 33.254 de la Corte Suprema de Justicia. Como primera medida, se hace necesario aclararle a la recurrente que el fundamento jurídico traído a colación por ella es una providencia, no una ley, porque no fue expedida por el Congreso de la República para regular una materia, sino que es una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre un caso en particular, donde se tocó el tema de la prohibición de otorgar beneficios y subrogados para algunos punibles según lo consagrado en el artículo 26 de 1121 de 2006, en el entendido que consideró que a esos delitos no se les puede aumentar la pena de conformidad con la ley 890 de 2004, toda vez que este incremento en las penas se justificaba precisamente por la concesión de rebajas de pena por la vía de allanamientos y preacuerdos.
Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala, no es posible aplicar la decisión mencionada, en primer lugar, porque la solicitud estaría encaminada a una redosificación punitiva de la pena impuesta al señor CARDONA CARDONA al que ni siquiera lo cobijó el aumento de la ley 890 de 2003, pues como se observa en la sentencia de primera instancia el fallador tuvo en cuenta una pena que oscilaba de 20 a 28 años de prisión. En segundo lugar porque lo que se requiere por la recurrente es la concesión de la libertad condicional que en este particular se negó porque su prohijado no acredita el requisito objetivo, es decir, haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta y sobre este aspecto la recurrente no hizo ninguna manifestación al respecto.
En efecto, como lo precisó la Jueza de instancia, para otorgar el subrogado de la libertad condicional, se requiere que el penado cumpla tanto el requisito objetivo como subjetivo y que el delito por el cual se encuentra purgando pena no esté excluido de beneficios, en este caso al estar regido por la legislación anterior, al señor CARDONA CARDONA lo cobija el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena como requisito objetivo.
Pues bien. El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 12 de enero de 2004, es decir que al 9 de septiembre de 2012, ha purgado físicamente 9 años 7 meses 28 días y en redenciones tiene las siguientes: Sumado el tiempo físico más las redenciones, tiénese que el señor CARDONA CARDONA ha descontado 148 meses 14 días, al 9 de septiembre de 2013, lo cual quiere decir que no cumple el requisito objetivo, toda vez, que al haber sido condenado a una pena de 258 meses de prisión, debe haber pagado por los menos 154 meses 24 días de prisión, para así realizar el estudio de los demás requisitos exigidos por la legislación para la concesión del beneficio de la libertad condicional.
En ese orden de ideas, es claro que el señor JULIAN CARDONA CARDONA aún no cumple el requisito objetivo para ser beneficiado con el subrogado pedido y como quiera que se requiere el cumplimiento de todos para su concesión, esta Corporación se abstendrá de pronunciarse sobre los demás. Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme la decisión en cuanto fue objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida el 23 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual negó la libertad condicional al señor JULIÁN CARDONA CARDONA.
ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA