PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/ESTUPEFACIENTES [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 17-001-61-06799-2011-81274 Interlocutorio de segunda instancia Delito: Estupefacientes Condenada: Brenda Tatiana Jaramillo Tobón Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 138 Septiembre dieciséis (16) de dos mil trece (2013) Por medio de auto del 19 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Armenia decidió revocar el beneficio administrativo para salir de prisión hasta por setenta y dos horas a la condenada Brenda Tatiana Jaramillo Tobón, quien interpuso el recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.
Por lo tanto, debe esta Sala decidir lo que corresponda en segunda instancia.
ANTECEDENTES RELEVANTES En mayo 18 de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, profirió sentencia condenatoria en contra de Brenda Tatiana Jaramillo Tobón, a través de la cual le impuso una sanción de 48 meses de prisión (folios 2-9, cuaderno uno). Mediante decisión de octubre 4 de 2012, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió a la condenada el permiso administrativo para salir de prisión hasta por setenta y dos horas (folios 110-112 ambas caras, cuaderno 3).
Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Adjunto de Armenia, en auto de julio 19 de 2013, resolvió revocar el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas, por cuanto la condenada fue sancionada disciplinariamente, lo cual trajo como consecuencia que su conducta fuera calificada negativamente y quiere decir que ya no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993.
La condenada interpuso recurso de apelación. Expone que para poder hacerse merecedora del permiso de 72 horas, cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en la norma que regula dicho beneficio; recalca que nunca ha cometido falta alguna durante dichos permisos y que la falta por la que fue sancionada con la pérdida de 20 días de redención de pena fue porque unas compañeras la atacaron y ella se defendió, sumado a que cuando le concedieron el beneficio ya tenían conocimiento de esa riña. Agrega que los hechos que originaron la sanción ocurrieron desde abril de 2012, es decir, hace más de 15 meses y antes de concedérsele el permiso y que luego de eso no ha tenido inconvenientes con ninguna persona diferente aparte de la mujer por la que fue sancionada, quien es muy conflictiva.
Considera que la motivación del despacho que le revocó el beneficio carece de sustento jurídico, por lo que solicita que se revoque dicha decisión. Finalmente pide que se tenga en cuenta que es una madre cabeza de familia, que sus hijos están en Bienestar Familiar y que el permiso de 72 horas lo utiliza para poder compartir con ellos. 1.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Dos de los supuestos de hecho que permiten reconocer el derecho a disfrutar del permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas son el haber observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina, y el estar ubicado en fase de mediana seguridad, como lo disponen expresamente los numerales 6 y 1 del artículo 147 de la ley 65 de 1993.
Como ellos se cumplían, junto con las otras condiciones legales, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió el beneficio administrativo comentado a la señora Jaramillo Tobón. No obstante, mediante resolución número 612-057-13 del 8 de febrero de 2013 fue sancionada, junto con otras internas, con la pérdida del derecho de redención de la pena por el término de 15 días por incurrir en una falta catalogada como grave en la ley 65 de 1993 y la misma fue confirmada a través de la resolución 115 de abril 3 de 2013, además como consecuencia de dicha sanción, su conducta fue calificada como regular en el período comprendido entre el 13 de enero y el 16 de mayo de 2013 (folios 152-158 y 149, cuaderno 3).
Al ser calificada la conducta de la señora Brenda Tatiana Jaramillo Tobón en el establecimiento penitenciario como regular (folio 149, cuaderno 3), desaparece uno de los supuestos de hecho indispensables exigidos por la ley para poder disfrutar del beneficio administrativo comentado (la buena conducta). Por tanto, al faltar ese supuesto de hecho, la consecuencia de la norma (beneficio administrativo) no se puede producir, lo que genera la revocación del permiso aludido.
En cuanto a los motivos que originaron la sanción disciplinaria, mencionados por la condenada en la sustentación de la apelación, se hace necesario indicar que los actos administrativos por medio de los cuales se impuso y se confirmó la sanción a la recurrente y la calificación de su conducta ya se encuentran en firme y su expedición es competencia exclusiva de las autoridades penitenciarias, sin que el Juez de Ejecución de Penas pueda intervenir para analizar sus fundamentos, porque, de hacerlo, desconocería claras disposiciones de los artículos 6, 29, 122 y 123 de la Constitución Política, que declaran que los servidores públicos sólo pueden actuar de acuerdo con las competencias señaladas en el ordenamiento jurídico y que no pueden extralimitarse en sus funciones.
El Juez de Ejecución de Penas debe verificar la conducta del condenado, certificada por el Consejo de Disciplina, sin que pueda convertirse en una instancia de revisión de las decisiones administrativas. De acuerdo con lo analizado, ante la claridad de la norma, y al encontrar que no le asiste razón a la recurrente, es del caso confirmar el auto que fue objeto de recurso de apelación, porque, como acertadamente se precisó en primera instancia, las condiciones mediante las cuales se le otorgó el beneficio han desaparecido, por lo cual dicho permiso debe ser revocado.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado. Como contra la presente determinación no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA