REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION/Los términos son preclusivos “Los términos fijados por la ley son preclusivos y no es posible prorrogarlos a menos que medie debida justificación de conformidad con el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, que en este caso no se encuentra acreditada, toda vez que admitir una excusa como la expuesta por los condenados conllevaría a que todos los términos judiciales sean postergados indefinidamente por la carga laboral que soportan todos los intervinientes en el proceso penal.
TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: NO REPONER RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2011-06876 DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO PROCESADO: ROSEMBERG GÓMEZ GILDARDO GÓMEZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 131 Armenia Quindío, Septiembre tres (3) de dos mil trece (2013) Se pronuncia acerca del recurso de reposición interpuesto por los condenados, contra la decisión proferida el pasado 13 de agosto de 2013 mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación contra la providencia del 14 de junio de 2013, emitida por esta Corporación. SOLICITUD DE REPOSICIÓN Exponen los procesados que interpusieron el recurso de casación dentro del término de ley, sin embargo, por no ser abogados no podían presentar la demanda y para ello la Defensoría del Pueblo les delegaría un profesional del derecho.
Indican que no tenían conocimiento de qué abogado les había sido asignado, pero se les informó que el término para presentar el escrito se vencía el 12 de agosto del año en curso. Aducen que se les nombró a un profesional de la ciudad de Bogotá D.C. y el hecho de que éste resida allí imposibilita prontitud para presentar una adecuada y respetuosa demanda.
En virtud de lo expuesto, solicitan que se reponga la decisión para que su apoderado pueda presentar el escrito de casación, ya que es su interés reclamar derechos constituciones que fueron vulnerados en la etapa investigativa, de preacuerdos y de juicio. CONSIDERACIONES En este evento consideran los señores ROSEMBERG y GILDARDO GÓMEZ que debe reponerse la decisión del pasado 13 de agosto mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de junio del año que avanza, por cuanto el defensor que les fue asignado reside en otra ciudad y en ese sentido se hacía difícil la presentación del escrito de manera oportuna.
Pues bien. Preciso se hace aclarar que la providencia emitida por esta Sala se dio a conocer en audiencia celebrada el 20 de junio del 2013, a la cual asistieron los procesados y su defensor contractual. Posteriormente los condenados solicitaron copias del proceso en dos oportunidades, el 20 de junio y posteriormente el 24 del mismo mes, las cuales fueron debidamente autorizados y entregadas a la señora MARIA DEL CARMEN GÓMEZ el 24 de junio de 2013, fecha en la que también presentaron escrito interponiendo recurso de casación, para lo que se les concedió 30 días hábiles para que presentaran por escrito la demanda, informándoseles que dicho término empezaba a correr desde el 28 de junio de 2013 hasta el 12 de agosto del mismo año. Posteriormente el 19 de julio se solicita nuevamente expedición de copias, en esta oportunidad por parte de la Defensoría del Pueblo, las que son nuevamente autorizadas el mismo día y son reclamadas en la Secretaria de esta Sala el 23 de julio de 2013.
El 9 de agosto del año en curso, presenta solicitud para ampliación del término el doctor ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO, quien había sido designado como su defensor, argumentando que debido a las obligaciones que tenía en virtud a su cargo de defensor público se le había hecho imposible cumplir con su labor. Petición que fue despachada desfavorablemente por esta Colegiatura y que en esta oportunidad se reitera, por cuanto los términos fijados por la ley son preclusivos y no es posible prorrogarlos a menos que medie debida justificación de conformidad con el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, que en este caso no se encuentra acreditada, toda vez que admitir una excusa como la expuesta por los condenados conllevaría a que todos los términos judiciales sean postergados indefinidamente por la carga laboral que soportan todos los intervinientes en el proceso penal.
Tampoco se puede tomar como justificante el hecho de que el señor CUADROS OSORIO resida en la ciudad de Bogotá, por cuanto las copias del proceso fueron expedidas con suficiente antelación para la preparación del recurso. En ese orden de ideas, no se accederá a la solicitud de reposición del auto del 13 de agosto del año en curso, toda vez que no se presentó el escrito que sustentaba la demanda de casación y tal como lo señala el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, si no se presenta dentro del término señalado, se declarará desierto.
En mérito de lo expuesto, del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE NO REPONER la decisión adoptada el 13 de agosto de 2013 mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por los señores ROSEMBERG y GILDARDO GÓMEZ contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de junio de 2013. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA