PERMISO PARA TRABAJAR-CONDENADO EN PRISION DOMICILIARIA/Requisitos- no se establecen circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haría efectivo el permiso para efectos de la vigilancia de la pena. “Efectivamente como lo reseñó el recurrente, en los casos en que se otorga el beneficio de prisión domiciliaria en virtud a la calidad de madre o padre cabeza de familia, existen determinados eventos en los que es posible otorgar permiso de trabajo, pues el artículo 461 establece que se puede sustituir la ejecución de la pena en las mismas situaciones del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que para el caso que nos ocupa es pertinente el numeral 5 inciso 2.
“No obstante lo anterior y aunque exista la posibilidad reseñada, es claro que su concesión está supeditada a que se cumplan una serie de exigencias que permitan establecer las condiciones en que el condenado ejecutará sus labores, que en el evento que ocupa la atención de la Sala no se acreditan, toda vez que en el recurso de apelación no se estableció en qué lugar se le otorgará trabajo… en qué horario, ni en qué condiciones…”.
CITAS: Del Tribunal Superior de Armenia, radicado 63-001-60-00033-2010-01671 del 14 de junio de 2010 M.P. Jhon Jairo Cardona Castaño TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2008-01048 DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMA DE FUEGO CONDENADO: JOSÉ GARDEL CORTEZ VALENCIA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 132 Armenia Quindío, Septiembre cuatro (4) de dos mil trece (2013) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 11 de julio del año en curso, a través de la cual le negó el permiso para trabajar invocado dentro de la actuación penal que se tramitó en su contra por los delitos de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS O MUNICIONES y HURTO CALIFICADO.
DECISIÓN DE INSTANCIA Indicó el A Quo que se le corrió traslado de la solicitud para trabajar por fuera de la vivienda donde cumple prisión domiciliaria el señor CORTEZ VALENCIA al Centro de Reclusión que le vigila la pena y que el Consejo de Disciplina mediante acta No. 706 profirió concepto desfavorable por no cumplir con el requisito objetivo del descuento de las 4/5 partes de la condena.
Como quiera que es el citado órgano del centro de reclusión el encargado de verificar si se cumplen los presupuestos para autorizar la libertad preparatoria y el Juez de Ejecución de Penas de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 5º del artículo 38 de la ley 906 de 2004 sólo se encarga de aprobar la propuesta que formule la autoridad penitenciaria, resolvió de manera negativa la petición del señor JOSÉ GARDEL CORTEZ VALENCIA. LA APELACIÓN Refirió el apoderado del condenado que el A Quo presenta una confusión conceptual, ya que el permiso de trabajo solicitado se hace en virtud de la prisión domiciliaria que se le otorgó a su prohijado en calidad de padre cabeza de familia, aduce que el sustento legal está en los cánones 461 y 315 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.
Sobre este último artículo indicó que es el que prevé la posibilidad de obtener permisos para controles médicos, parto o para trabajar, por cuanto el beneficiario no es el penado sino el menor. Expone que es el juez de ejecución de penas quien debe determinar las condiciones en que puede trabajar su prohijado para que pueda cumplir sus obligaciones con el menor, quien requiere un tratamiento médico especializado debido a una hiperactividad frecuente.
Alude a una decisión tomada por esta Corporación del 14 de junio de 2010 M.P. Jhon Jairo Cardona Castaño, donde se otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria y se indicó que ésta conlleva el permiso para trabajar. Con fundamento en lo expuesto solicita que se revoque la decisión de instancia y en su lugar se le conceda el permiso para trabajar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si es procedente otorgarle al señor JOSÉ GARDEL CORTEZ VALENCIA el permiso para trabajar fuera de su lugar de residencia donde actualmente cumple la pena impuesta por los delitos de TRÁFICO, FRABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES y HURTO CALIFICADO.
Efectivamente como lo reseñó el recurrente, en los casos en que se otorga el beneficio de prisión domiciliaria en virtud a la calidad de madre o padre cabeza de familia, existen determinados eventos en los que es posible otorgar permiso de trabajo, pues el artículo 461 establece que se puede sustituir la ejecución de la pena en las mismas situaciones del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que para el caso que nos ocupa es pertinente el numeral 5 inciso 2.
Así lo precisó esta Corporación en la sentencia de segunda instancia que se profirió dentro del radicado 63-001-60-00033-2010-01671 el 14 de junio de 2010 M.P. Jhon Jairo Cardona Castaño: “En relación con el permiso al condenado para trabajar solicitado por la Defensa en la audiencia de individualización de la pena, se tiene: … El artículo 314 de la ley 906 de 2004 dispone que cuando se conceda la privación de la libertad en el domicilio del procesado por ser padre cabeza de familia, tal medida implica el otorgamiento de permiso para trabajar.
Por ello, es procedente acceder a lo pedido por el señor Defensor”. No obstante lo anterior y aunque exista la posibilidad reseñada, es claro que su concesión está supeditada a que se cumplan una serie de exigencias que permitan establecer las condiciones en que el condenado ejecutará sus labores, que en el evento que ocupa la atención de la Sala no se acreditan, toda vez que en el recurso de apelación no se estableció en qué lugar se le otorgará trabajo al señor CORTEZ VALENCIA, en qué horario, ni en qué condiciones, pues si bien es cierto en la solicitud presentada en primera instancia se allegó una certificación de Muebles del Quindío, también lo es que ésta fue otorgada el 20 de mayo de 2013, como si éste aún laborara allí y recuérdese que CORTEZ VALENCIA se encuentra privado de la libertad desde el 3 de mayo de 2013, fecha para la que no contaba con el permiso para trabajar, por lo que no se logra precisar si la constancia era para acreditar que había trabajado en ese lugar o si se prolongaría su contrato y se aceptarían las condiciones en que debe laborar, pues de acuerdo a lo que se indicó en la constancia, el condenado era asesor comercial externo y recuérdese que CORTEZ VALENCIA tiene restringida su libertad.
Así las cosas, es evidente que no se puede acceder a la solicitud del apoderado del condenado, toda vez que no se logran establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se haría efectivo el permiso del señor JOSÉ GARDEL CORTEZ VALENCIA, para efectos de la vigilancia que se debe efectuar al cumplimiento de la pena. Es por los anteriores argumentos que se confirmará en esta instancia la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal-.
RESUELVE
CONFIRMAR por las razones expuestas la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en cuanto le negó al condenado José Gardel Cortez Valencia el permiso para trabajar. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA