- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la señora Jueza de Familia de Calarcá, Quindío, el ocho (8) de febrero del presente año, dentro de la Acción de Tutela propuesta por la señora YOLANDA MOYANO SOSA contra el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO y la E.P.S – S CAFESALUD, y en su lugar:
1.CONCEDER la protección del derecho a la salud de la señora Yolanda Moyano Sosa.
2.ORDENAR al Instituto Seccional De Salud del Quindío que dentro del término de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la notificación que se le haga de este fallo, ordene la entrega del medicamento NO POS-S a la señora Yolanda Moyano Sosa, denominado “LAMOTRIGINA X 100 MG # 270 TABLETAS 3 MESES” con la nota de ser “MEDIAMENTO PERMANENTE NO SUSPENDER”, debiendo realizar los tratamientos, procedimientos, suministros de medicamentos y demás actividades integrales que no se encuentren incluidas en el POS-S y que resulten complementarias a la enfermedad que padece.
3.ORDENAR a la E.P.S -S CAFESALUD que cumpla con sus deberes de información y acompañamiento, y con las obligaciones que legalmente le competen respecto del manejo y tratamiento del cuadro clínico padecido por la actora.