- Decisión
- PRIMERO: Se confirman los numerales primero, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, el quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), dentro de la Acción de Tutela propuesta por la señora ISAURA CALDERÓN CASTELLANOS contra la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.
SEGUNDO: Se revoca el numeral segundo de la sentencia atrás referenciada, y en su lugar, se ordena al ente accionado a que en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar una evaluación de las condiciones reales de la accionante con el fin de determinar si las ayudas entregadas han sido suficientes para superar las condiciones de vulnerabilidad identificadas, teniendo en cuenta que si se verifica que las condiciones persisten, deberán informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria la cual será prorrogada hasta que la situación de urgencia finalice o se supere, tal como lo dispone la sentencia C-278 de 2007, según sentencia T-1086 de 2007.
Aunado a lo anterior, el ente accionado deberá en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación que se le realice de esta providencia, según la anterior sentencia citada, brindarle a la accionante el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada tales como acceso a la salud, vivienda, proyectos productivos y demás provistos en la ley 387 de 1997.