- Decisión
- PRIMERO: Se ampara el derecho al debido proceso administrativo, violado por el banco BBVA, dentro de la presente acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, y donde se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, así como al BANCO BBVA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, se ORDENA al mentado Banco a que proceda de conformidad con lo que ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional en casos similares a este y que se traduce en las siguientes etapas :
a) Que en el término de cinco (5) días el Banco BBVA restablezca el crédito en pesos y en el plazo indicado, según lo pactado inicialmente con el accionante.
b) Una vez cumplido lo anterior, se le ORDENA al Banco BBVA que, en el término de quince (15) días, verifique si dichos créditos cumplen o no con la prohibición de capitalización de intereses. En caso de que se constate que el crédito del demandante resulta contrario a lo que se ha establecido por la Corte Constitucional en dicho sentido y con las normas legales vigentes, el Banco BBVA deberá dar, dentro del mismo plazo, al señor José Fernando Gómez López información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de dicha condición, de manera tal que conozca suficientemente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito y cuál va a ser el procedimiento a seguir por parte de esa entidad financiera para ajustar su crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
c) En el evento en que sea necesario modificar las condiciones inicialmente pactadas del crédito en cuanto al plazo o monto de las cuotas que en pesos adquirió el demandante y que deben continuar en pesos, será necesario contar con su consentimiento o aquiescencia, y, en caso contrario, se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, sin perjuicio de que el Banco BBVA pueda acudir ante el Juez competente para dirimir la controversia contractual.
SEGUNDO: Se declara improcedente la acción respecto de la vulneración aludida en contra del Juzgado accionado y vinculado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.