- Decisión
- Primero.- Modificar el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, en cuanto a que está definido que la acción de tutela es procedente en este caso, por la amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.
Segundo.- Revocar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, por las razones señaladas en la motivación. En su lugar, se dispone:
Ordenar a Caprecom EPS-S, que frente al caso de la señora Virgelina Baquero Sabogal cumpla con sus deberes de información, coordinación y acompañamiento, además de las obligaciones que legalmente le compete y que preste los servicios de salud, adicionales e integrales, que deriven de la patología que aquella presenta y que se encuentren incluidos en el POS-S.
Tercero.- Confirmar en los demás pronunciamientos la sentencia impugnada.