- Decisión
- Primero.- Modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, fechada el 6 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, donde es accionante la señora BLANCA AURORA CORTÉS VELÁSQUEZ y accionada la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL –ACCIÓN SOCIAL-, para en su lugar disponerse lo siguiente:
• Ordenar al ente accionado, a través de su representante o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar una evaluación de las condiciones reales, económicas y sociales por las que atraviesa la accionante y su núcleo familiar, con el fin de determinar si las ayudas humanitarias de emergencia que fueron entregadas son las suficientes para superar las condiciones de vulnerabilidad identificadas, teniendo en cuenta que si se verifica que estas condiciones aun persisten, deberá informarle a la accionante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria a la cual tiene derecho, la que se entenderá prorrogada hasta que la situación de urgencia finalice o se supere, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional en las sentencias C-278 de 2007 y T-1086 de 2007.
•Disponer que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social-, a través de su representante o quien haga sus veces, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación que se le realice de esta providencia, proceda a brindarle a la accionante y a su grupo familiar el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada, tales como acceso a la salud, vivienda, proyectos productivos y demás que están previstos en la Ley 387 de 1997.
Segundo.- Confirmar en los demás pronunciamientos la sentencia impugnada.