- Decisión
- Primero: DECLARAR la nulidad de la actuación surtida en la acción de tutela instaurada por la señora LIGIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ en contra de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., y el PATRIMONIO AUTÓNOMO BUEN FUTURO, a partir de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2010 por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO (fls. 73 a 77), inclusive, dejando a salvo las pruebas legalmente practicadas y por las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en primera instancia, se disponga lo pertinente en relación con la vinculación y notificación en debida forma de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL E.I.C.E., EN LIQUIDACIÓN, - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE PROTECCIÓN SOCIAL UGPP de dicha entidad -, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso.