- Decisión
- MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de precisar que, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, la entidad que debe suministrarle a la señora ANA ISABEL JARAMILLO DE LÓPEZ los medicamentos METOTREXATO y LATANOPRROST y practicarle la “ANGIOGRAFIA A. O.” que requiere, es ASMET SALUD EPS-S, quedando facultada para recobrar ante el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO, únicamente por el 50% de los recursos que invierta en la prestación de dichos servicios. Asimismo, tanto la EPS-S ASMET SALUD como el INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO deben contribuir en garantía del tratamiento integral, aquélla en lo incluido en el POS-S y éste en lo excluido del mismo.