- Decisión
- PRIMERO. DECRETAR la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario de mayor cuantía para el pago de mejoras instaurado por AMPARO LARA SÁNCHEZ, a través de apoderado judicial en contra de HUGO MARIO, CAMILO AUGUSTO, CLAUDIA PATRICIA HOYOS JARAMILLO, PAULA ANDREA HOYOS ROJAS, CORNELIO ANDRÉS y SANDRA MARCELA HOYOS LARA en su calidad de HEREDEROS DETERMINADOS y contra los HEREDEROS INDETERMINADOS del causante LUIS CORNELIO HOYOS PELÁEZ, desde la actuación inmediatamente posterior al auto calendado el dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005), exclusivamente en lo que hace y depende de la notificación omitida, y en su lugar se dispondrá que el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, realice la notificación personal de la demandada SANDRA MARCELA HOYOS LARA, que fue ordenada en el auto admisorio de la demanda calendado el 2 de febrero de 2005 pronunciado por el juzgado de conocimiento.
Se advierte que las notificaciones y pruebas practicadas en el presente proceso conservan su validez y eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas.