- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 26 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, y en su lugar se dispone, ORDENAR a la Unidad Territorial del Quindío de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una segunda evaluación acerca de la inclusión del señor ROBINSÓN DE LOS RÍOS QUINTERO y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, tomando otros elementos de juicio adicionales a los que ya fueron considerados por Acción Social, con el fin de aclarar las dudas de si se está ante una situación de desplazamiento forzado, y decidir definitivamente sobre su inclusión en el RUPD. Mientras esta decisión es adoptada, Acción Social, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de la presente decisión, hará entrega de la ayuda inmediata, según lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2569 del 2000.
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto de impugnación.