- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado en el sentido de ORDENAR al Fondo Nacional de Ahorro que dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de este fallo proceda a reestablecer las condiciones originales del préstamo con garantía hipotecaria otorgado al señor CORTÉS MURILLO, en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
SEGUNDO: ACLARAR el numeral tercero de la sentencia impugnada, en el sentido de indicar que, hecho lo anterior, dentro del término de quince días debe examinar la entidad si el sistema de amortización reestablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibición de capitalización de intereses, y en caso afirmativo, proceder dentro de los quince días siguientes, a brindar información clara, cierta, comprensible y oportuna al deudor acerca de esa situación, poniéndole de presente como opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito, así como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad accionada para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
Si de acuerdo con el estudio hecho por el Fondo Nacional de Ahorro de conformidad con el literal anterior, para adecuarse el crédito a la normatividad y sentencias señaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas, que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto máximo que legalmente puede tener la cuota según los ingresos del deudor, deberá contarse con el consentimiento del obligado, y de no obtenerse, se respetarán las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo el accionado acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual.