- Decisión
- PRIMERO. CONFIRMAR los numerales primero y tercero del fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2010, por el JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO dentro de la acción de tutela iniciada por FRANCISCO ANTONIO BARRETO SABINO contra SALUDCOOP EPS trámite al que se vinculó al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO.
SEGUNDO. MODIFICAR y ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la sentencia impugnada, el cual quedará del siguiente tenor:
“ORDENAR en los términos de la sentencia C-463 de 2008 de la Corte Constitucional al señor Nelson Infante Riaño en su calidad de representante legal y gerente regional de SALUDCOOP EPS, ó quien haga sus veces, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a expedir la orden de suministro para los aparatos o insumos denominados CTC 2383384 PARA ALQUILER SISTEMA CPAP CON HUMIFICADOR; Y, CTC 2265003 PARA TITULACIÓN DE CPAP FIJO A PRESIÓN DE 12 CM DE H2O CON HUMIDFICACIÓN DEL AIRE, CON RAMPA DE 20 MINUTOS Y ALIVIO EXPIRATORIO, que autorizó el Comité Técnico Científico y ordenó el médico tratante, así como suministrar sin mora alguna el tratamiento integral que sea necesario, propendiendo con ello el restablecimiento de la salud, el cual debe ofrecer integralmente, quedando desde ya autorizada para el recobro ante el FOSYGA del 50% de los costos de lo que fue objeto de esta tutela y que estén por fuera del POS.
“Desvincular de esta acción al INSTITUTO SECCIONAL DE SALUD DEL QUINDÍO”.
SEGUNDO. Dentro de la oportunidad legal, REMITIR la actuación ante la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.