- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 26 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, en el sentido de, DECLARAR que la señora MARIA GLADIS GUTIÉRREZ BECERRA devengó como último salario el mínimo legal mensual vigente y que la terminación del contrato de trabajo se produjo por decisión unilateral de la extrabajadora.
SEGUNDO. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, así:
1. CONDENAR al señor DIEGO QUINTERO OSORIO, a pagar en favor de la señora MARIA GLADIS GUTIÉRREZ BECERRA, de notas civiles conocidas en autos, la pensión de invalidez, a partir del 21 de noviembre de 2006 y en adelante, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, junto con las mesadas adicionales de ley.
2. CONDENAR al demandado a pagar a favor de la promotora del litigio la suma de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE. ($23.495.366,79), por concepto de mesadas adeudadas desde el 21 de noviembre de 2006 al 30 de enero de 2010.
TERCERO. MODIFICAR los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de ABSOLVER al demandado DIEGO QUINTERO OSORIO de las pretensiones de auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, sanción por no pago de los intereses a la cesantía, retroactivos, compensación en dinero de vacaciones, primas, horas extras, recargos nocturnos, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria y pensión sanción incoadas por la demandante en el libelo introductor.
CUARTO. REVOCAR el numeral octavo de la sentencia recurrida, y en su lugar CONDENAR al pago de COSTAS procesales de primera instancia al demandado DIEGO QUINTERO OSORIO y a favor de la demandante. Tásense.
QUINTO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto de alzada.
SEXTO. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.