- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada, en el sentido que la señora Luz Adriana Bolívar Medina deberá descontar penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de 1.33 salarios mínimos legales mensuales correspondientes al año 2009 (época de comisión del hecho), por haber sido hallada autora responsable de la comisión de un delito consistente en conservar cocaína. Se modifica también la duración de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos, la cual será por 32 meses.
SEGUNDO: CONCEDER a la señora Luz Adriana Bolívar Medina la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, por un período de prueba de 32 meses, bajo caución prendaria por valor de veinte mil pesos ($20.000), con el compromiso consagrado en el artículo 65 del Código Penal.