- Decisión
- Primero. Se confirma el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el día 05 de Diciembre de Dos mil Ocho, dentro del proceso ordinario de Responsabilidad Civil promovido por: FULVIA AMOROCHO GUEVARA, en nombre propio y en representación del menor JUAN CAMILO ARBELAEZ AMOROCHO, y JENNY CAROLINA BERNAL AMOROCHO, en contra de COOMEVA EPS S.A, donde fue llamada en garantía MEDISERVICIOS S.A. CLINICA DEL PARQUE DE ARMENIA.
Segundo. Se modifica el numeral segundo de dicho fallo en el sentido que declarar que la suma a pagar a FULVIA AMOROCHO GUEVARA por perjuicios materiales asciende a la suma de: $194.659.818.oo mc.
Tercero. Se modifica el numeral tercero de dicho fallo para declarar que la suma a pagar a JUAN CAMILO ARBELAEZ AMOROCHO, por perjuicios materiales asciende a la suma de: $63.607.192.oo mc.
Cuarto. Se modifica el numeral cuarto de dicho fallo para declarar que la suma a pagar a JUAN CAMILO ARBELAEZ AMOROCHO, por perjuicios morales asciende a la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su cancelación y que la suma a pagar a FULVIA AMOROCHO GUEVARA, por perjuicios morales asciende a la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su cancelación.
Quinto. Se confirman los el numerales quinto y sexto del fallo.
Sexto. Se modifica el numeral séptimo del fallo para confirmar parcialmente la condena en costas a cargo de la de la demandada y a favor de los demandantes JUAN CAMILO y FULVIA, adicionarlo en cuanto a que se condena a JENNY CAROLINA, a pagar las costas a favor de la demandada, no hay costas de primera instancia para la llamada en garantía.
Séptimo. En el trámite segunda instancia se condenará en costas a la demandada a favor de los demandantes JUAN CAMILO y FULVIA y a CAROLINA a pagarlas en favor de la demandada, no hay costas en segunda instancia por la Llamada en garantía.
Octavo. No prosperan las excepciones de merito ni las tachas por sospecha hechas por la parte demandada a algunos testigos