- Decisión
- Primero. Revocar los numerales primero y segundo de la sentencia de 17 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA OSPINA DELGADO contra LUIS DANIEL GERMAN SALAS RODRIGUEZ, objeto de apelación, para en su lugar,
1º. Declarar que entre LUZ MARINA OSPINA DELGADO y LUIS DANIEL GERMAN SALAS RODRIGUEZ existió un contrato de trabajo, cuya forma de pago fue mensual y si vigencia osciló entre el 16 de octubre de 1986 y el 25 de enero de 1999.
2º. Declarar probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por pasiva, y en consecuencia, absolver al demandado del reconocimiento de las acreencias laborales solicitadas en la demanda.
Segundo. Confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
Tercero. Sin costas en esta instancia.