- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR el resuelve sexto del fallo censurado en cuanto había absuelto al señor ANDERSON MÉNDEZ HENAO por la conducta punible de extorsión tentada, para en su defecto CONDENARLO por dicha conducta punible.
SEGUNDO: Atendiendo a la motivación de este pronunciamiento, CONDENAR al señor ANDERSON MÉNDEZ HENAO por las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE EXTORSIÓN y EXTORSIÓN EN LA MODALIDAD DE LA TENTATIVA, a la pena de DIEZ (10) años de prisión y multa por el equivalente a 3.100 SMLMV, la cual consignará a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta número 110-0050-00118-9 del Banco Popular.
TERCERO: MODIFICAR el resuelve segundo de la sentencia impugnada, en el sentido de CONDENAR al señor ANDERSON MÉNDEZ HENAO a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, es decir, diez (10) años.