- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia calendada el 17 de junio de 2008, proferida dentro del presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, objeto de apelación, y en su lugar,
1.DECLARAR que el señor ÁLVARO DE JESÚS CASTAÑO URREA tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, en virtud del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797.
2.DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN formulada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, respecto del incremento pensional incoado, en consecuencia, se ABSUELVE al Instituto accionado de la referida pretensión.
SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.