- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, a través del cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con la vivienda en condiciones dignas a favor del señor JOSÉ GERARDO ZAPATA DONCEL.
SEGUNDO: ACLARAR el numeral segundo de la decisión de primera instancia, en el sentido de que se ORDENA al Fondo Nacional de Ahorro que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este fallo, proceda a restablecer las condiciones originales del préstamo con garantía hipotecaria otorgado al señor ZAPATA DONCEL en moneda legal y por el plazo concedido inicialmente.
Luego, dentro del término de quince (15) días, debe examinar la entidad si el sistema de amortización reestablecido contraviene o no las disposiciones legales o las decisiones de la Corte Constitucional sobre prohibición de capitalización de intereses, y en caso afirmativo, dentro de los quince días siguientes, proceder a brindar información clara, cierta, comprensible y oportuna al deudor acerca de esa situación, poniéndole de presente cómo opera el crédito, la composición de las cuotas, el comportamiento del crédito, así como sobre el procedimiento que va a seguir la entidad para ajustar el crédito a la prohibición de capitalización de intereses.
Si de acuerdo con el estudio hecho por el FNA de conformidad con lo anterior, para adecuar el crédito a la normativa y sentencias señaladas se hace necesario ampliar el plazo de pago (cuotas) o incrementar el valor de las mensualidades inicialmente pactadas –que deben mantenerse en pesos y sin exceder el monto máximo que legalmente puede tener la cuota según los ingresos del deudor-, deberá contarse con el consentimiento del obligado, y de no obtenerse, se respetarán las condiciones que se pactaron inicialmente, pudiendo la entidad accionada acudir ante el juez competente para dirimir la controversia contractual.