- Decisión
- Primero. REVOCAR el auto proferido por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 24 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora MARINA QUIÑÓNES QUIÑÓNES en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y en su lugar, se dispone:
-DECLARAR la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral iniciado por la señora MARINA QUIÑÓNES QUIÑÓNES en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., desde la actuación inmediatamente posterior al auto de mayo (4) de dos mil nueve (2009), y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 330 del CPC, se entenderá notificada por conducta concluyente a la parte demandada del auto admisorio de la demanda pronunciado el 4 de mayo de 2009 por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, al día siguiente de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por esta Corporación, vencido el cual comenzará a correr el término para contestar la demanda.
Segundo. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.