- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales primero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el JUZGADO DE FAMILIA DE CALARCÁ, QUINDÍO, el día treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de interdicción judicial del señor MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE, propuesto por FELIX ANTONIO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo de la providencia materia de la consulta, el cual quedará así:
Designar al señor ARCENIO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE como CURADOR GENERAL del señor MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE. Ordenándose la confección del inventario y avalúo de los bienes de la persona con discapacidad mental absoluta dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se designa al auxiliar de la justicia Ingeniero Omar Alzate, fijándosele como honorarios la suma de $150.000,00. El juzgado en la oportunidad señalada en el numeral 6 del artículo 659 del C. de P. C., modificado por el artículo 42 de la ley 1306 de 2009, fijará la garantía que deberá otorgar el curador antes de tomar posesión del cargo. Una vez recibido y aprobado el inventario y otorgada que sea la garantía se dará posesión al guardador ARCENIO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE ante el juez. Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario aprobado.
TERCERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la providencia sometida a esta consulta, el cual quedará así:
Ordenar publicar este decreto de interdicción definitiva por aviso que se insertará por una sola vez en el diario “La República”, de amplia circulación nacional, a efectos de su notificación al público conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 659 del C. de P. C., modificado por el artículo 42 de la ley 1306 de 2009.
CUARTO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.