- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia Q, el en sentencia del Dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria “INTERDICCIÓN JUDICIAL” por causa de discapacidad mental de MARCONY ZUÑIGA PACHECO, instaurado por la señora ALEIDA DE JESUS SANTAMARIA RENDON, la cual quedará así:
- DECLARAR en interdicción judicial al señor MARCONY ZUÑIGA PACHECO, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
- NOMBRAR a la señora ALEIDA DE JESUS SANTAMARIA RENDON, como curadora de MARCONY ZUÑIGA PACHECO, a quien el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, le dará posesión en la oportunidad legal, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
- ORDENAR la confección del inventario de bienes y derechos del interdicto, para lo cual el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO designará perito contable de la lista de auxiliares de la justicia, lo que se hará dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la ejecutoria de la sentencia.
- EXONERAR a ALEIDA DE JESUS SANTAMARIA RENDON, del deber de otorgar caución.
- ORDENAR la inscripción de esta decisión en la Oficina de Registro del Estado Civil en el correspondiente registro de nacimiento del interdicto y en el de varios. Ofíciese y remítase copia de esta providencia a la autoridad de registro competente, quien procederá de conformidad con el artículo 47 de la citada ley, frente a la Superintendencia de Notariado y Registro.