- Decisión
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia Q., el Treinta y Uno (31) de Agosto de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA “INTERDICCIÓN JUDICIAL” por causa de discapacidad mental, de GERARDO CLAVER OSORIO QUINTERO, instaurado por el señor RICARDO TULIO OSORIO QUICENO, la cual quedará así:
- DECLARAR en interdicción judicial al señor GERARDO CLAVER OSORIO QUINTERO, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
- NOMBRAR al señor RICARDO TULIO OSORIO QUICENO, como curador de GERARDO CLAVER OSORIO QUINTERO, a quien el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, le dará posesión en la oportunidad legal, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
- ORDENAR la confección del inventario de bienes y derechos del interdicto, para lo cual el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO designará perito contable de la lista de auxiliares de la justicia, lo que se hará dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la ejecutoria de la sentencia.
- ORDENAR a RICARDO TULIO OSORIO QUICENO, otorgar caución, la que se fijará por el Juzgado una vez elaborado el inventario.
- ORDENAR la inscripción de esta decisión en la Oficina de Registro del Estado Civil en el correspondiente registro de nacimiento del interdicto y en el de varios. Ofíciese y remítase copia de esta providencia a la autoridad de registro competente, quien procederá de conformidad con el artículo 47 de la citada ley, frente a la Superintendencia de Notariado y Registro.