- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR el auto proferido el 30 de julio de 2009, dentro del presente proceso, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, y en su lugar, DECLARAR la nulidad del auto calendado el 15 de mayo de 2009, que resolvió no dar trámite a la tacha de falsedad de la prueba documental formulada por la parte actora, para que el a quo resuelva dicha solicitud en audiencia pública, tal como lo ordena el artículo 42 del C. P. del T. y de la S. S. y siguiendo el trámite especial previsto en el artículo 289 y siguientes del C. de P. C., aplicable al laboral por analogía.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.