- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, por medio de la cual se reconocieron al condenado Alveiro Toro Hernández 18 meses y 18 días de redención de pena por trabajo.
SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Sala, compúlsense copias de lo pertinente, con destino a los señores Jueces o Juezas coordinadores(as) de los Centros Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y de Pereira, con el objeto que adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, en razón de la omisión que se presentó para la notificación del auto emitido en octubre 6 de 2008.
TERCERO: La Secretaría de esta Sala también expedirá copias de las diligencias mencionadas en la parte motiva y las remitirá a la Procuraduría para que se investiguen las irregularidades cometidas al expedir las certificaciones sobre trabajo del señor Toro Hernández en el lapso durante el cual estuvo detenido en las instalaciones de la SIJIN del Quindío.
CUARTO: DECLARAR que corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira resolver acerca de la solicitud presentada por el procesado para que se le rebaje una décima parte de la pena, de conformidad con lo que establecía el artículo 70 de la ley 975 de 2005.