- Decisión
- PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y a la vida digna del señor CARLOS EMILIO VILLEGAS NARANJO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR al DEPARTAMENTO DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL RISARALDA, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, expida la resolución ordenando la inclusión en nómina de los mencionados incrementos e inicie las gestiones necesarias para que en el próximo pago y en adelante, cancele al accionante de manera completa el valor correspondiente a su mesada pensional incluyendo los incrementos pensionales ordenados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia mediante sentencia de diciembre 16 de 2008, al igual que los valores no cubiertos a partir del 1º de mayo de 2009 que corresponden a los incrementos pensionales atrasados.