- Decisión
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia calendada el 26 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, y en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada con el fin de amparar los derechos fundamentales de la accionante y evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Territorial del Quinido de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice una segunda evaluación acerca de la inclusión del señor ÁNGEL MIRO ACEVEDO RAMÍREZ y su grupo familiar en el Registro Único de Población Desplazada, tomando otros elementos de juicio adicionales a los que ya fueron considerados por Acción Social, con el fin de aclarar las dudas de si se está ante una situación de desplazamiento forzado, y decidir definitivamente sobre su inclusión en el RUPD. Mientras esta decisión es adoptada, Acción Social, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de la presente decisión, hará entrega de la ayuda inmediata, según lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2569 del 2000.