- Decisión
- PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo impugnado, en el sentido de que se ordena a ACCIÓN SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para verificar las condiciones socio-económicas del señor JHON FREDY OTERO FELICIANO y de su menor hija y una vez corroborada tal situación determine si corresponde conceder la prorroga en la atención humanitaria de emergencia, por no haber superado las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual deberá tener en cuenta su condición especial de padre cabeza de familia. La entidad deberá informar el cumplimiento de dicho procedimiento a esta Corporación, así como el resultado de la evaluación.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia, por medio del cual se ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribir al señor JHON FREDY OTERO FELICIANO y a su menor hija en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD.-