- Decisión
- Primero. Confirmar el numeral primero, tercero y quinto de la sentencia de la parte resolutiva de la sentencia de 30 octubre 2008 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia (Q.) dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELADIO JAIME USMA QUIROZ en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA,
SEGUNDO. Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia ya referenciada, en el sentido de, CONDENAR al Municipio de Armenia a pagar al señor ELADIO JAIME USMA QUIROS, la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($98.782.879.42), por concepto de retroactivo pensional, debidamente indexado, causado entre el mes de agosto de 2002 hasta el mes de noviembre de 2009, al cual se le deberá descontar el 12% para salud en las mesadas ordinarias, y a partir del mes de diciembre de 2009 una mesada pensional en cuantía de UN MIILON SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CIENCUENTA CTVS ($1.060.693,50) más los incrementos fijados por el gobierno nacional para cada año, obligación que irá hasta cuando el ISS asuma el reconocimiento y pago de la prestación de vejez pertinente, evento en el cual el municipio demandado, sólo quedará obligado en adelante a pagar el mayor valor, si lo hubiere entre la pensión de jubilación primigenia con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el I.S.S.
TERCERO. MODIFICAR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia ya referenciada, en el sentido de, CONDENAR en costas a la parte demandada MUNICIPIO DE ARMENIA a favor del demandante. Tásense por Secretaría de conformidad con el artículo 393 del C. de P. C.
CUARTO. Sin costas en esta instancia.