- Decisión
- Primero: Adicionar la parte resolutiva de la sentencia de 23 de abril de 2009, expedida por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, en cuanto se ordena que por el a-quo, se disponga lo necesario para la cancelación de la inscripción de la demanda en el registro inmobiliario, y que hubiera dispuesto en auto de 1º de julio de 2008, que corre a folio 30 del cuaderno principal, confirmándose en sus demás ordenamientos, acorde con lo señalado en la motivación.
Segundo: Condenar al demandante al pago de la costas causadas por el trámite de segunda instancia, conforme el numeral 3º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Tásense en oportunidad.